Diferencia hipoteca y valor escriturado

Estoy inmersa en la compra de la que será mi vivienda habitual; pues bien, el valor por el que quiero escriturarla es 11.000 euros menor que la hipoteca que me conceden. Me he asegurado que el valor de escritura está en los límites que marca la Comunidad de Madrid, ¿pero podrían ponerme pegas? ¿La firma de la escritura y la hipoteca se hace en el mismo momento? ¿Podrían decirme algo en ese momento?
Otra pregunta: la casa tiene cargas (hipoteca de la propietaria) en este caso, ¿hay qué hacer algo?

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Si la diferencia en tan poca y ademas te has informado como dices de esos limites que la hacienda autonómica da por admisibles, no veo que haya ningún problema. La firma de la venta y de la hipoteca se ace en el mismo acto en la notaria PERO EN ESCRITURAS DISTINTAS.
Y las cargas de la propietaria ya tu mismo banc se encargara de montarlo todo para que quede cancelada, seguramente también simultáneamente a la compra-venta y la hipoteca
Entonces, si se hace en el mismo momento, ¿el notario no puede decirme algo de esa diferencia de esos 11.000 euros? ¿Puede el banco atenerse al valor escriturado para darme ese valor y no el que me habían prometido inicialmente?
El valor escriturado es justo el que la Comunidad de Madrid dice en ese momento, ¿pueden decirme algo con posterioridad a la firma?
Muchas gracias
El notario ni pincha ni corta, slo da fe de los actos que allí se realizan es decir, que alguien te vende y tu compras por un precio (esa es una escritura) y de que el banco te concede una hipoteca dexxx importe( otra escritura)
Y el banco tampoco entra en nada puesto que a ti te ha concedido una hipoteca sobre un valor de tasación, si escrituras por menos el problema lo puedes tener tu y el vendedor con hacienda pero no le afecta al valor de tasación que es en el que el banco se apoya para conceder la hipoteca.
La cdad. de madrid y resto de cdes. Que tienen transferidos esos impuestos, tienen hsta 4 años ( como hacienda con la renta o las herencias) para revisar los valores escriturados si ranscurrido ese plazo no dicen nada, prescribe y ya no pueden hacer nada, pero si ademas tu estas basándote en unos valores que son los que insisto la cdad. de Madrid admite para esa vivienda pues yo estaría tranquilo.
Porque ellos tienen que basarse en sus accinoes a la fecha de la firma de la compraventa, si dentro de dos años esa vivieda considera que vale más a los efectos de escriturar eso a ti ya no te afecta porque la compraste dos años antes de que la cdad. estableciera el nuevo valor.
¿Me explico?

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