Error en la escritura de la hipoteca

Ayer fui a buscar la escritura de mi hipoteca y al revisarla me llevé una sorpresa. Y es que en la cláusula financiera TERCERA BIS (TIPO DE INTERÉS VARIABLE), que es donde se explica que mi hipoteca con ING es del tipo variable y con revisión semestral a partir del 1.04.09, y donde se determina como calcular el tipo de interés a pagar dice textualmente: "El tipo de interés total a aplicar a cada periodo de interés semestral se determinará mediante la adición de 0.20 puntos porcentuales al valor que represente el tipo básico o índice de referencia que resulte aplicable a cada periodo de interés; este diferencial permanecerá invariable durante toda la vigencia del contrato, salvo que proceda su reducción en las condiciones y términos que se regulan a continucación:- REDUCCIÓN DEL DIFERENCIAL--- El citado diferencial de 0.75 puntos porcentuales se reducirá en 0.20 puntos porcentuales y se aplicará para el cálculo de la cuota del mes en curso siempre que, en el mes anterior, se hayan producido conjuntamente las siguientes circunstancias:--- bla bla"
Como ya os habréis dado cuenta hay un error ya que primero habla de un diferencial de 0.20 y luego de 0.75.
En realidad lo que ofrecía ING era el 0.75 y al domiciliar la nómina y el seguro contratado con ellos, se quedaba en un diferencial de 0.55, que es lo que me están cobrando.
La pregunta es si, aún sabiendo que se trata de un error, puedo solicitar al banco que me apliquen el diferencial del 0.20 y no el de 0.55. Y si es así, ¿cómo debo hacerlo?

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Puedes intentar hacer valer lo del 0,20, pero está claro que se trata de un error, pues más adelante dice que el diferencil es del 0,75%, pero entre uno y otro hay una gran diferencia, si negocias bien, es posible que saques un diferencial menor que el que estás pagando actualmente.
Para reclamar dirígete a ING mediante carta certificada solicitando que te apliquen el 0,20 de diferencial según lo pactado en la escritura, y que te devuelvan lo cobrado demás hasta el momento. Les pones que si no acceden a lo que solicitas vas a reclamar ante el Banco de España y ante tu Comunidad Autónoma, y si en un plazo de unos 15 días no se han puesto en contacto contigo, reclamas ante el Banco de España.
También puedes hacerlo a través de un abogado, es decir judicialmente, pero creo que por esa vía no conseguirás nada, pues en la escritura están tanto el 0,20 como el 0,75, así que a negociar y a conseguir una rebaja.
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Lamentablemente todo el mundo se equivoca incluso los notarios aunque se crea que no y esto se debe como tu muy bien entiendes a un simple error de digitalización en la confección de la escritura, por lo que creo que perderías la batalla con el banco y ademas por ese motivo seguramente el banco consideraría que le has declarado la guerra. Yo no lo haría.
Pero ademas te diré algo y es que la escritura debe de ser UN FIEL REFLEJO de un documentoque también debes de tener una copia en tu poder (y otra la tendrá el banco) y que debiste de firmar y cuyo original el notario lo anexo a la escritura MATRIZ (el original que se guarda para el protocolo) y ese documento es LA OFERTA VINCULANTE en la que sin lugar a dudas estarán las condiciones redactadas clara y correctamente por lo que echando mano de ese documento claramente pueden probar que la redacción de la escritura es errónea y eso se arregla mediante un acto que el propio notario hace sin ningún costo para nadie y que se llama SUBSANACIÓN-RECTIFICACIO.
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La escritura pública una vez autorizada por el Notario es inmodificable y cualquier corrección que se pretenda respecto a la misma debe hacerse mediante otra escritura. Excepcionalmente en casos especiales, concretamente cuando se trate de errores puramente aritméticos, éstos pueden corregirse en la misma escritura.
En materia notarial, la ley contiene normas y trámites precisos (arts. 101 y ss. Decreto ley 960 de 1970 y 48 y ss. Del decreto 2148 de 1983) para corregir los errores en que se incurra al extender las escrituras públicas. Los errores pueden ser advertidos en diferentes etapas de la extensión y otorgamiento de la escritura, y, aún después de su autorización, en este último caso absolutamente indispensable corregir el error mediante el otorgamiento de escritura aclaratoria con todas las formalidades de ley.
La escritura aclaratoria podrá otorgarse únicamente a petición del titular del derecho, es decir, solicitándolo tu entidad acreedora -ING-.
Por tanto, si le pides a la entidad que te aplica el 0,2 de diferencial va a comprobar la oferta vinculante que se te hizo en su día y lo que se firmó ante notario, y lógicamente no va a acceder y va a pedir la corrección de la escritura.

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