Nota simple.Art.207
Quería comprar una vivienda de segunda mano, pero aparece una carga de art.207 de la ley hipotecaria. El banco con el que trabajo no me concede hipoteca, pero, otro si, aunque con condiciones más desfovorables,¿qué hago?.
El propietario ha fallecido y los que venden son los tres herederos.
¿Qué otra persona me podría reclamar algo y que pasaría?
El propietario ha fallecido y los que venden son los tres herederos.
¿Qué otra persona me podría reclamar algo y que pasaría?
3 Respuestas
Respuesta de Sergio Garrido
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Respuesta de aurora123
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Respuesta de Luis Ramon Diaz chiron suarez
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Hola caja rural a mi me la va ha conceder eso si durante lo que dure el 207 el dinero no lo pueden tocar los propietarios ,eso a negociar con ellos,si aparece alguien y reclama.....tendrás tu dinero y no perderás nada excepto la tasación que se ma puedes reclamar a los propietarios - Sonia Gonzalez Muñoz