Limitación art 28 ley hipotecaria venta por sobrinos

Hemos heredado piso de mi tío( no tenía hijos y hemos heredado los 6 sobrinos mediante testamento). Existe limitación de 2 años por art28 lley hipotecaria .¿podríamos vender antes de 2 años.? Firmamos contrato de arras sin conocer esta limitación y ahora la inmobiliaria quiere que se celebre venta pero retener parte del dinero hasta los 2 años (1/11/2019). Si no estamos de acuerdo podríamos disolver sin vender.?. Aún no hemos recibido dinero; sólo firmado la autorización de venta.

2 respuestas

Respuesta

No tienen ninguna limitación para vender, lo que ocurre es que durante dos años su titularidad está “en suspenso” por si aparece otro heredero con mejor derecho, que no parece el caso.

Pero puede el comprador, en vista a esta limitación inscrita en el registro, retener parte del dinero de la venta hasta los 2 años, ¿por si apareciera heredero forzoso? QUE no va a ocurrir porque mi tío estaba soltero y nunca tuvo hijos.

Si ustedes no se lo permiten no puede retener nada.

Respuesta

He conocido un caso idéntico hace muy poco. Vender, se puede vender perfectamente siempre que el comprador esté informado de la situación ( que lo habéis adquirido mediante herencia de vuestra tía) y no tenga pega en ello.

Entendiendo que no hay ningún otro supuesto heredero oculto, el único problema práctico que puede surgir(-le al comprador, no a vosotros) es que el banco le ponga pegas para concederle una hipoteca. Me han comentado que alguna entidad financiera lo puede hacer, pero otras no.

Entiendo que tenéis hecha la escritura de herencia. Lo que sí creo conveniente es no hacer la escritura de venta ante notaría hasta que no esté inscrito a vuestro nombre en el registro de la propiedad. A partir de ahí, sin problema.

Imagino que el contrato de arras os lo ha hecho una inmobiliaria, que a veces hacen los contratos de aquella manera y saben lo que saben.

Hubiera sido conveniente que os lo hubiera hecho un abogado y que se reflejara bien claro que lo adquiristeis mediante herencia de vuestra tía en tal fecha, que está inscrito en el Registro de la Propiedad en tal fecha.), de modo que todo el mundo -vendedor y comprador- esté informado exactamente de los hechos tal y como son.

¿Tiene el comprador alguna pega con que sea de herencia? ¿No habéis reflejado ese hecho en el contrato?. Si decís sí a alguna de las dos preguntas, asesoraros con un abogado,.

Lo de retener el dinero, yo no lo admitiría.

Si pedís una nota simple del Registro de la propiedad veréis que dice que es vuestro, pero habrá anotado que tiene una carga (precisamente por ese motivo).

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