He conocido un caso idéntico hace muy poco. Vender, se puede vender perfectamente siempre que el comprador esté informado de la situación ( que lo habéis adquirido mediante herencia de vuestra tía) y no tenga pega en ello.
Entendiendo que no hay ningún otro supuesto heredero oculto, el único problema práctico que puede surgir(-le al comprador, no a vosotros) es que el banco le ponga pegas para concederle una hipoteca. Me han comentado que alguna entidad financiera lo puede hacer, pero otras no.
Entiendo que tenéis hecha la escritura de herencia. Lo que sí creo conveniente es no hacer la escritura de venta ante notaría hasta que no esté inscrito a vuestro nombre en el registro de la propiedad. A partir de ahí, sin problema.
Imagino que el contrato de arras os lo ha hecho una inmobiliaria, que a veces hacen los contratos de aquella manera y saben lo que saben.
Hubiera sido conveniente que os lo hubiera hecho un abogado y que se reflejara bien claro que lo adquiristeis mediante herencia de vuestra tía en tal fecha, que está inscrito en el Registro de la Propiedad en tal fecha.), de modo que todo el mundo -vendedor y comprador- esté informado exactamente de los hechos tal y como son.
¿Tiene el comprador alguna pega con que sea de herencia? ¿No habéis reflejado ese hecho en el contrato?. Si decís sí a alguna de las dos preguntas, asesoraros con un abogado,.
Lo de retener el dinero, yo no lo admitiría.