Comisión Subrogación Hipoteca a Interés Fijo
Tengo una hipoteca en la que hice una ampliación en Octubre del 2008 y me la pusieron a un interés fijo del 5,85%. Debido a la bajada del Euribor tengo una oferta muy importante de DEUTSCHE BANK (Euribor + 0,27) para subrogarme y en mi entidad (BBVA), me han dicho que la comisión de cancelación es del 5% cosa que me parece desmesurada. El párrafo en concreto de la Escritura que dice esto textualmente dice:
"En los supuestos de amortización o cancelación subrogatoria o no subrogatoria del préstamo total o parcial, que se produzcan dentro de un período superior a 12 meses, el banco tendrá derecho a percibir una compensación por riesgo de tipo de interés equivalente al 5% del capital pendiente en el momento de la cancelación, siempre que dicha cancelación genere una pérdida de capital para el banco.
Se entiende por pérdida de capital por exposición de riesgo de interés, la diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento de la cancelación anticipada o el valor de mercado del préstamo.
El valor de mercado del préstamo, se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago, hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada. El tipo de interés de actualización será el de mercado aplicable al plazo restante hasta la siguiente revisión. El índice o tipo de interés de referencia que se empleará para calcular el valor de mercado es el determinado a tales efectos por el Ministerio de Economía y Hacienda, que en la actualidad es el tipo vigente de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública con vencimiento residual entre 2 y 6 años, regulado en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 5 de diciembre de 1989."
Bueno espero ansioso vuestra ayuda y
"En los supuestos de amortización o cancelación subrogatoria o no subrogatoria del préstamo total o parcial, que se produzcan dentro de un período superior a 12 meses, el banco tendrá derecho a percibir una compensación por riesgo de tipo de interés equivalente al 5% del capital pendiente en el momento de la cancelación, siempre que dicha cancelación genere una pérdida de capital para el banco.
Se entiende por pérdida de capital por exposición de riesgo de interés, la diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento de la cancelación anticipada o el valor de mercado del préstamo.
El valor de mercado del préstamo, se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago, hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada. El tipo de interés de actualización será el de mercado aplicable al plazo restante hasta la siguiente revisión. El índice o tipo de interés de referencia que se empleará para calcular el valor de mercado es el determinado a tales efectos por el Ministerio de Economía y Hacienda, que en la actualidad es el tipo vigente de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública con vencimiento residual entre 2 y 6 años, regulado en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 5 de diciembre de 1989."
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Respuesta de jemilio
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