Agravio comparativo entrega de llaves cooperativa

Mi situación es la siguiente. Pertenezco a una cooperativa en la que se han entregado las llaves a varios socios a finales de julio. En la primera semana de agosto van a firmar otros socios, mientras que a mi me citan para mediados de septiembre.
Hay un agravio comparativo que conlleva que, mientras yo seguiré pagando el préstamo al promotor, muchos otros socios se habrán quitado su primera cuota. Además, yo pagaré la comunidad, como un socio más, mientras otros la disfrutan y yo no tengo mi vivienda. Incluso en septiembre, se puede dar la condición de que no me concedan la hipoteca, trámite que ahora mismo tengo realizado. Además, a primeros de septiembre, me cumplen los 3 meses de la tasación, con lo que el banco podría pedirme tasar de nuevo la vivienda con el perjuicio que podría conllevar (no poder pedir el importe de hipoteca que ahora mismo tengo concedido=
He enviado un burofax a la gestora indicando mi intención de firmar en la primera semana de agosto, puesto que se dan todos los condicionantes para ello, pero ellos se niegan diciendo que hay gente de vacaciones y que no les da tiempo a prepararlo todo.
Mis preguntas serían: ¿Cuáles son los siguientes pasos que debo seguir para denunciar y obtener lo máximo posible? ¿Tengo qué contratar un abogado o puedo denunciar de alguna otra forma sin tener que contratar abogado y procurador? ¿Qué costes me supondrían? ¿En base a qué debo denunciar (artículo, el agravio comparativo de un mes y medio de retraso en la firma respecto a otros cooperativistas, etc?

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En primer lugar tu compras una vivienda en régimen de cooperativista, que no es lo mismo que comprarla a una empresa constructora o promotra. Tu cooperativa de la que eres socio tiene unos estatutos que rigen todos lo acuerdos tomados en su junta. Las personas que compran un piso a un promotor con una promoción de 200 viviendas no pueden firmar todos el mismo día a la misma hora y en el mismo notario, con lo cual no existe ningún agravio comparativo que puedas denunciar. Solo podrías interponer una demanda si se hubiera violado algún acuerdo de la cooperativa o del mismo contrato con la misma. Por ejemplo en el plazo de entrega. Pero si se estipula que las viviendas serán entregadas de julio a septiembre, existe todo ese tiempo para que los socios vayan escriturando y no existe ninguna violación de ley. En este caso lo que deberías hacer es presentarte en la gestora e intentar por las buenas que te adelanten la firma de alguna manera, o que te cambien la fecha con otro socio al que no le importe, pero eso es algo que pueden hacer si lo pueden hacer, pero sino, si no han inflingido nada más no podrás denunciar nada. No obstante mira los estatutos y las juntas de la cooperativa a ver si existe algo a lo que te puedas agarrar.
OK... Leeré más detenidamente los estatutos y el contrato... aparte de eso, ¿no puede haber alguna forma de denunciar o pedir explicaciones...? Porque, por decirlo rápidamente, los que han firmado con el banco de la gestora, firman los primeros y el resto más tarde... pero con una diferencia de un mes y medio, que es muchísimo... no sé, al ser cooperativa imagino que al igual que yo pagaré la comunidad estos meses que no tengo las llaves, debería ser igualmente a repartir los intereses de los que firmamos los últimos en base a que lo ha querido así la gestora...
Gracias por la respuesta...
Un cordial saludo.
Siento no poder darte una mejor solución, pero como ya te dije antes si no se infringe el contrato o los acuerdos de la junta, no hay nada que reclamar ni denunciar. Si en tu contrato dice que la firma se efectuara entre tal y tal mes y eso se ha cumplido, da igual si diez firmaron antes y cinco después, o todos antes o todos después, lo que hacen otros no tiene nada que ver con lo que tu firmaste y acordarste. Si contigo se a cumplido lo pactado, no hay nada que reclamar. Siempre en una firma de esa envergadura hay quien firma el primero y quien le toca el último. Por ejemplo si yo tengo un contrato por el cual mi piso me cuesta 150000 euros lo tengo firmado, he entregado el dinero a cuenta y en el momento de la firma me entero que mi vecino ha pagado por el mismo piso 100000, puedo no firmar y quedarme sin piso, que me devuelvan el dinero menos lo estipulado en el contrato, pero no puedo hacer nada más ni denunciar nada, por que lo que me obliga a mi es mi contrato, no el contrato de otros. No se si me he explicado bien. Siento que no puedas hacer otra cosa
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Son muchas cosas las que plantea y trataré de hacerlo lo mejor que se. Entiendo que cuando se refiere usted a que le citan más tarde para firmar la entrega de llaves, imagino que se refiere a que usted es propietario de una vivienda de la fase que se entrega entre finales de Julio Y primeros de Agosto. Si no es así, le ruego me lo indique.
La tasación no dura tres meses, si no que son seis meses de validez. Este no sería un problema. Me dice usted que puede que le banco no le conceda la hipoteca. Si ese fuera el caso, me parece que una mensualidad y la comunidad sería el menor de sus problemas.
Ha enviado un Burofax comunicando que quiere firmar en Agosto. Envíe uno detallando los perjuicios que le causa el retraso. Indique claramente las cantidades que paga de más y su firme voluntad de reclamarlos a la promotora, antes de la firma con el banco.
¿Qué procedimiento escoger? Lo más normal es que lo intente como procedimiento monitorio que no requiere abogado y procurador. ¿La cantidad no debe sobrepasar los 30.000?. No obstante lo más seguro es ue la promotora, de hacerse la reclamación intentarán derivarlo a un juicio ordinario.
Muchas gracias por la respuesta. :-)
La cuestión es que somos una cooperativa, es decir, no hay fases de entrega, somos todos iguales y no sé en base a qué se puede elegir para que llamen a unos en julio y a otros en septiembre.
La tasación caduca a los 3 meses debido a una ley que se aprobó en mayo (más o menos) de este año.
En el burofax que envié, indiqué que los gastos sobrellevados de firmar en septiembre, como los intereses del préstamos promotor (cosa que ya no pagan los que han firmado) y otros posibles gastos, son el perjuicio que se me ocasionaría en caso de no firmar la primera semana de agosto.
Para reclamar estos gastos (y ya veremos si otros posibles), ¿cuáles son las mejores formas? ¿Tal vez en algún órgano similar al acto de conciliación o denunciando con un abogado...? No tengo claro lo del procedimiento monitorio... Por otro lado, 30000 euros de gastos me parecen mucho, ¿no serían unos 3000?
Muchísimas gracias.
Disculpe si no me he explicado bien. ¿Le digo que son 30.000? El máximo de deuda reconocida para reclamarla a través del Monitorio. Como la deuda de usted es inferior estaría en los parámetros.
La ley a la que se refiere usted no se cual es, pero me gustaría saberlo para consultarla. Cuando habla usted de una corte de arbitraje, piensa usted en una buena solución, pero esta depende de que el contrato a contemple o que la cooperativa entienda que es beneficiosa.
Puede interponer una demanda de conciliación, pero esta no obliga a comparecer a los responsables de la cooperativa. Si acude a través de abogado es otra opción. Usted me preguntaba por u procedimiento gratis y el que está regulado para ello es el "proceso monitorio"
Muchas gracias por su colaboración.
Por último, y después de esta pregunta puntuaré la respuesta, ¿qué haría usted en mi lugar, y si piensa que hay motivo suficiente para iniciar un proceso monitorio o demanda? Quiero decir, ¿piense qué son unos 500? De gastos fijos respecto a los otros cooperativistas, ¿se podría reclamar agravio comparativo u otra cosa basada en la ley, debido a que hay gente que ha recibido las llaves con mucha más antelación que yo? No sé cómo está regulado esto y si hay motivo suficiente para denunciar (la gestora va a decir que no han tenido tiempo y no sé que se puede argumentar contra eso). Por último, entiendo que lo mejor para este caso sería comenzar un proceso monitorio, o ¿piensa usted otra opción mejor?
Muchas gracias, lo del proceso monitorio es muy interesante para mi caso.
Un saludo.
Todo depende de como lo tenga firmado por contrato. Este aspecto yo no lo puedo valorar. Los perjuicios usted los puede valorar, pero valore los gastos objetivos, directos, evidentes, no lo que usted cree que son daños.
Para el importe que me comenta, puede interponer una demanda de juicio verbal, cuyo proceso, ¿si la deuda no supera los 901,52?, no precisan de abogado y procurador.
En caso de ser admitida la demanda se fijara una fecha para la vista, el juez escuchará a las partes y usted tendrá que presentar las pruebas que justifiquen los gastos de más. Debe aportar detalles de la ley que le reduce el período de validez de tasación y que justiffica el resto de los gastos.
Una vez visto, se dictará sentencia. Este sería el procedimiento que escogería, dado el importe que me comenta.

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