Impuesto icio tras el divorcio de bien no adjudicado

Mi ex se adjudicó plaza de garaje en el divorcio. Posteriormente la cooperativa de la que es socia le ha reclamado y ha perdido juicio con la constructora que se encargó del impuesto icio.

Yo sigo siendo copropietario vivienda pero no del garaje.

Han pagado según el coeficiente de la finca.

¿Tengo qué pagar? ¿Tengo qué pagar también la mitad del coeficiente del garaje?

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Dependerá del convenio de liquidación que hayan firmado.

En principio, si son cargas relativas a cuando el bien era común, entiendo que deberán pagarlo ambos proporcionalmente.

hicimos la liquidación de la sociedad de gananciales en el divorcio en 2010 adjudicándonos el 50% de la vivienda y ella el 100% del garaje previa compensación.¿A qué se refiere con el convenio de liquidación?

En la sentencia del juicio de la constructora y la cooperativa se ve que la cooperativa no quiso pagar en su momento y ella es la socia.¿Debo responder también por el gasto de defensa legal que ha supuesto que ellos decidieran no pagar en su momento?.

Por otra parte, puedo reclamar una cantidad aportada anterior al matrimonio para la casa o al haber liquidado de esa manera y no haberlo reflejado ya está perdido?

Si ya está liquidado, salvo que sea un bien o deuda que se haya omitido, ya no se puede cambiar. Respecto a lo que aportó antes lo veo complicado.

Respecto a la deuda por el garaje, en el convenio de liquidación estará anotado desde que fecha se hace cargo cada uno de sus propiedades y si los gastos o deudas anteriores son comunes o se asumen por el nuevo propietario

En el convenio no establece fecha n i que pasa si surge una deuda quién se hace cargo..

Pero ¿debo pagar esa deuda que les han reclamado en 2011 sobre el icio que no pagaron en años anteriores?

Cuándo fue la adjudicación, ¿cuándo ha venido la deuda y a qué periodo corresponde?

Adjudicacion marzo 2010 fecha sentencia divorcio y dice así:con la presente adjudicación queda liquidada íntegramente la sociedad de gananciales

Demanda constructora junio 2010 porque pago en lugar de la cooperativa el icio en octubre 2009.

Sentencia en favor de constructora 2012

Y los gastos de abogados al no haber pagado la cooperativa en su momento,también debo atenderlos?

ella es la socia de la cooperativa y les reclamaron a ellos después de liquidada la sociedad de gananciales.

En cualquier caso sería dudoso si debe pagar la deuda o no. Habría que ver el tema con profundidad. Los abogados, si usted no los contrato ni autorizó que reclamaran o contestaran en su nombre, entiendo que no debe pagarlos.

De qué depende?sociedad liquidada en marzo y la deuda se la reclamaron a los cooperativistas como mi ex en junio..¿.debo responder solidariamente porque era de un periodo del matrimonio y porque soy copropietario aunque hayamos liquidado la sociedad o es una deuda privada(la sentencia recoge que no quisieron pagar en su momento)?

Entiendo que la deuda se refiere a un periodo en que usted era copropietario y por tanto le corresponde pagar su parte.

En cualquier caso estas respuestas son siempre muy generales puesto que lo mejor es un estudio detallado del caso y la documentación.

Muchas gracias por su paciencia.Sí,yo lo veo ya como usted.Si no se liquidó es porque no se conocía pero corresponde a ese periodo.Ahora,los gastos de abogados porque no pagaron.....

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