Cesión de derechos en cooperativa

Mi pregunta va encaminada a la realización de una cesión de derechos en una cooprativa de VPPL de Madrid. Yo sería el socio entrante en dicha cooperativa y por lo tanto tengo muchas preguntas al respecto... Si me pudieseis ayudar sería de gran ayuda...
1.- La primera escrituración seria aprox. En julio. ¿Se puede hacer la cesión de derechos y yo como socio entrante seguiría manteniendo el número del socio saliente?
2.- He leído en diversos foros que la cesión de derechos debe estar constatada en el contrato con la constructora, ¿Eso es así? ¿El resto de cooperativistas se pueden negar a que se realice el cese?
3.- ¿Puede tener este asunto algún "gato encerrado"?
Podría seguir escribiendo más y más preguntas sobre el tema en cuestión, pero si alguien me hiciese el favor de responderme a estas y aportarme información extra que estime de interés pues la verdad es que me resultaría de gran ayuda.

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Este tema es muy complejo y requiere analizar mucha documentación, por lo tanto, le recomendamos se ponga en manos de un abogado, antes de firmar o pagar nada, para evitar problemas futuros...
Los estatutos de la cooperativa son muy importantes, por lo tanto, lo primero seria conseguir una copia y estudirarlos, para ver que indican en estos casos...
Normalmente, se puede hacer esa cesión, comunicándolo a la cooperativa, pero no siempre mantendrá el mismo numero, para elegir vivienda... Y si fuera así, algunos cooperativistas podrían quejarse... Si no hay un procedimiento establecido que lo deje claro en los estatutos...
La compra de una vivienda es muy importante, por el montante económico, por lo tanto, no dude en gastar algo en un abogado que le asesore y ayude con todo esto.
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