No entrega de llaves

¿Qué pasa si se ha firmado un contrato de arras privado (especificando la fecha de la firma de la escritura publica) antes de la firma de la escritura publica, y el día de la firma publica el vendedor no entrega las llaves de la vivienda (motivando que no ha encontrado piso de alquiler), pero sin embargo no se niega a firmar?
¿Esta obligado por ley a entregar las llaves?
Si el comprador se niega a firmar por no obtener las llaves, ¿esta incumpliendo el contrato de arras y perderá lo aportado?
¿El notario tiene algo que decir o se que da mirando hasta que se tome una decisión?
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¿Este es un caso real o es un supuesto?
Si existe un acuerdo de arras, en el momento de la compra venta el comprador paga y el vendedor hace entrega del piso. Si una de las dos partes no cumple no hay obligación de la otra a si hacerlo. Es decir si el comprador no paga, ¿el vendedor le da el piso y firma? No tiene sentido. Si el vendedor no entrega las llaves y el piso, el comprador debe negarse a pagar y a firmar. El incumplimiento es del vendedor con lo cual es el el que deberá pagar el doble de la señal del contrato de arras al comprador (si no hay nada en el acuerdo de arras que diga lo contrario o que preveea el hecho de entregar el piso después) El notario no tiene nada que decir, son los dos los que deben decidir firmar o no, pagar o no, etc etc el notario solo dará fe de lo que ahí ocurre y si alguna de las dos partes quiere levantra acta de lo ocurrido para futuras demandas. No se si esta es tu pregunta exactamente o no van por ahí los tiros, si no es esto me dices
Es exactamente lo que preguntaba. No es un caso real, pero los vendedores nos dejaron caer si podíamos dejarles un tiempo para irse. Nosotros les hemos dicho que no y entonces ellos han dicho que no hay problema, que se van el día de la escritura. Todo esto la vamos a poner por escrito en el contrato de arras, por eso me planteaba que pasaría si el día del notario cambian de idea y no nos quieren dar las llaves. Muchísimas gracias otra vez.

1 respuesta más de otro experto

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Como todo en la vida, si cree que puede darle problemas este sujeto, exija con la firma la entrega de llaves.
Es un asunto de confianza. Si en el contrato privado se especifica que la entrega de llaves se hace a la firma de scritura publica, exija el cumplimiento de esas condiciones.
Si se niega, incumple el contrato.

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