Dudas sobre el contrato de hipoteca y la extinción de condominio

Quisiera me pudieran resolver la siguiente duda.
Mi ex novia y yo tenemos un piso en propiedad al 50% y tenemos la intención de quedárnoslo uno de los dos. En principio va a probar quedárselo ella y darme a mí una cantidad económica equivalente a lo que invertí en su día (¿unos 25000?) Y para ello necesita ampliar el capital de la hipoteca. Me han comentado la posibilidad de realizar una extinción de condominio que resulta más económica que realizar una compraventa entre nosotros. La duda es que al ir al banco a comentarles nuestro caso y la posibilidad de realizar una extinción de condominio nos dijeron que al percibir yo una cantidad económica la cosa se quedaba como un contrato de compraventa por lo que salen unos gastos elevados derivados de ese contrato/operación.
¿La deuda pendiente del piso (y parking en la misma finca) está actualmente sobre los 190000? (¿BBVA) y ella tendría que pedir entre 25000? ¿Y 30000? Para poder darme a mí mi "parte". Como conceptos de la hipoteca tenemos que la comisión por cancelación es del 1%. El piso está en Badalona (Barcelona), al 50% en escritura e hipoteca.
¿Es posible realizar una extinción de condominio si ella ha de compensarme económicamente? ¿Me podrían indicar si es posible realizar una extinción de condominio para que ella se lo quede y me dé a mi unos 25000? ¿Más o menos qué gastos he de contar en la operación? (Si pueden ser números y/o porcentajes me ayudaría más a entenderlo).
El tema es algo urgente ya que no hay muy buena sintonía entre nosotros y tengo miedo de que la cosa pueda cambiar y me complique la vida.
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Vamos a ver te voy a intentar comentar algunas cosas para que te hagas una idea... cuando haces una extinción del condominio, debes contar con la aprobación del banco, eso en los tiempos que corren es más que complicado... y supongo que tu no vas a querer hacer una extinción de la titularidad y no de la hipoteca... por ello te digo que el tema no es fácil... lo más coherente y rapido, sería ir al banco para ver si tu pareja puede asumir la carga hipotecaria... seguramente para realizar dicha operación le pidan más garantías ya sean inmobiliarias o personales... entonces va a depender de que ella las pueda aportar o no. en caso de poder solucionar este tema, creo que la extinción del condominio te va a ser más económica pero recuerda no vayas a firmar la extinción del condominio sin antes que te libere el banco de la deuda. Un saludo lo de los gastos te lo tendría que mirar.

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En este tema la complicación no esta en la titularidad del piso, es decir, podéis hacer una extinicion de condominio cuando queráis, y los gastos no son los mismos que en una compra venta ni mucho menos. Lo que pasa en este tema es que en la hipoteca aparecéis los dos, con lo cual cara al banco los dos sois deudores de la deuda independientemente de a quien pertenezca el piso. Si el banco no quiere, y dudo mucho que quiera, no te sacara de esa hipoteca a no ser que tu ex ponga un avalista u otro cotitular. Esto tienes que tenerlo muy claro, no traspases la propiedad sin la seguridad de que también sales de la hipoteca, sino tendrás una deuda y no un piso, no se si me explico. El banco es muy listo, siempre, así que tendrás que tener mucho ojo. Lo normal en este caso es que otra persona (de tu ex) se subrogue a tu parte del préstamo y tu salir de este, esto no cancela el crédito solo cambia el deudor, con lo cual no os pueden cobrar el 1% de cancelación, pues no se cancela nada. Si el banco no accede a sacarte de la hipoteca, la única opción es que tu ex busque otro banco que le de a ella la hipoteca completa y cancele la anterior que tu apareces.
En principio, los gastos son como vosotros los pactéis, pero parece un poco de sentido común que quien se quede el piso corra con los gastos.
En la cuestión del impuesto, ... aquí no hay parte compradora ni parte vendedora, es una extinción de condominio uno adquiere la totalidad del bien y al otro se le compensa con dinero por la diferencia y el Impuesto depende de la Comunidad Autómoma en la que estés. Por ejemplo en Galicia si se extingue el condominio con un único bien, puede solicitarse la exención del art. 7.2.b) y liquidar sólo el 1% como AJD. Este impuesto debería ser a cargo de quien se adjudique la vivienda.
Si sólo estamos hablando de un inmueble y la compensación en metálico por el exceso de adjudicación,
Según mi experiencia, los pasos son:
1. Llegar a un acuerdo en la cantidad a entregar a la parte que vende.
2. Hablar con el banco. Hay que ver si conceden la nueva hipoteca (por cantidad solicitada y por riesgo).
3. Si el banco le concede la nueva hipoteca, ellos mismos se encargan de hablar con la notaría, la cual prepara todos los papeles necesarios para la firma y allí se hace entrega del cheque a la otra parte. Deberás saber de antemano cuales son los gastos de subrogar.
Ojo! Salvo que se acuerde otra cosa, TODOS los gastos que estos trámites conllevan los paga la parte que compra, a excepción de la plusvalía que la debe pagar el que vende. Por lo tanto ella deberás pagar los gastos de la esticion y ese 1% ya que tu pagaras la plusvalía del dinero que recibes.
Hay que diferenciar entre el impuesto municipal del incremento del valor del terreno (antes plusvalía) y el incremento patrimonial (también llamado vulgarmente plusvalía) que es un tributo cedido a la comunidad autónoma, frente a aquél que es municipal.
Osea cuando "vendas" ese parte del piso tu pagaras un impuesto a tu ayuntamiento, que se calcula con unas tablas. Y otra cosa muy distinta es el incremento patrimonial que tendrá que declarar en tu declaración de la renta del año próximo si no reinvierte en otra vivienda habitual o no piensa hacerlo en los próximos años. El primer impuesto se hace medinte un modelo/impreso que se paga en el organismo y tienes treinta días para hacerlo y el otro viene el la declaración de renta. El calculo de cuanto te saldría ese impuesto te lo deberá decir el notario donde vais a firmar. Con lo cual el otro impuesto del 1% de AJD lo debe pagar quien se queda con la vivienda ya que este impuesto es el que se paga por hacer cambios de nombre y demás.
Gracias y muy amable!
La verdad es que me aclaras muchas cosas pero hay una que no acabo de ver. ¿Si yo pacto con ella que me lo quedo yo y la compenso con 20000?, hay 2 opciones:
1º.- Que yo disponga de 20000 para darle a ella. Esto quiere decir que lo único que tengo que hacer es poner a otra persona como avalista o cotitular y sacarla a ella (con los costes generados por notaría, etc, ¿pero sin coste de cancelación de hipoteca <De cuanto podríamos estar hablando?>)
2º.- ¿Qué yo NO disponga de esos 20000? Y deba pedir una ampliación de hipoteca para poder dárselos a ella. Aquí habría que cancelar hipoteca y constituir una nueva con el nuevo importe y el nuevo cotitular/avalista? o simplemente basta con sacarla a ella, ¿poner a otra persona como cotitular/avalista y pedir una aplicación de la hipoteca actual sin necesidad de cancelación? (¿En este caso qué gastos puede tener la aplicación aproximadamente por 20000?
En total, ¿si suponemos que soy yo quien se queda el piso (y parking en misma finca) a cuanto podría ascender los gastos si he de poner a otro cotitular/avalista y pedir una ampliación de 20000? ¿Podrías indicarme una cantidad aproximada? Es por hacerme una idea ya que no sé por donde andan los gastos de notaría, gestoría o lo que intervenga en esta operación.
Gracias!
Hablar de gastos exactos o aproximados es muy difícil por que depende de a que comunidd autónoma perteneces, cual es la minuta del notario y del registro de esa comunidad, etc etc. En una compra venta normal más o menos los gastos aproximados de la misma es un 10% del valor de escrituración. En este caso lo más barato seria hacer extinción de condominio y si se puede, subrogar y ampliar. Si esto última no se puede cancelar y abrir hipoteca, más o menos a parte de esos 20000 que tendrías que darle, los gastos pueden subir a unos 7000 o 9000 euros. Que los puedes incluir en tu nueva hipoteca. Estos gastos son los de hacer al extinción y el cambio de titularidad de la hipoteca, serán un poco menos si no hace falta ampliación y solo es una subrogación de duedor. Para tener toda la información lo mejor que puedes hacer es acudir al banco y proponerles varias opciones y que te den la relación de gastos de cada cosa, o incluso preguntale directamente a un notario de tu ciudad.

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