Compra de vivienda en españa por extranjero

¿Puede un extranjero con permiso de residencia temporal solicitar un crédito bancario para compra de vivienda en españa?

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De acuerdo con la legislación actual, cuyo cambio al sistema actual se remite ya al año 1.991, financieramente, no existen extranjeros o españoles. Existen "residentes" o "no residentes", pudiendo estos ser españoles o de cualquier otro país.

Por lo tanto, si como Vd. dice, ese extranjero tiene residencia en España, será un "residente", lo que le otorga los mismos deberes y obligaciones que a cualquier otro español que sea también "residente". (Un español con residencia `por ejemplo en USA, sería un "no residente" en España)

De lo anterior, se deduce que SI puede pedir un préstamo (tendrá que tener un documento que le otorgue la residencia, que hace las veces de DNI, y que normalmente empiezan por X.

De todos modos, los "no residentes", también pueden pedir préstamos en España, siendo la única diferencia entre un "residente" y un "no residente", la moneda en que se deben hacer los pagos de las cuotas.

Los "no residentes", lo harán en euros de "no residente" y los residentes en euros de "residente" o en cualquier otra moneda cuyo cambio debe hacerse a euros, si es esta la moneda del préstamo. Tanto para "residentes" como para "no residentes", se pueden otorgar préstamos en cualquier otra divisa convertible (GBP, USD, DKR, etc)

Espero que le sirva la respuesta, pero lo cierto es que si no ponemos a hablar de los "residentes" y los "no residentes", tardaríamos mucho tiempo en explicarlo todo.

Saludos.
Hola muchas gracias por tu respuesta !
Soy residente y tengo NIE asignado desde hace dos años mi esposo también desde hace treS años el tipo de residencia es por trabajo y el nie aparece como temporal y figura las renovaciones que hemos hecho.
Hemos solicitado una hipoteca ante una entidad bancaria y nos ha dicho que nuestros soportes se ajustan pero al ser residentes temporales no se pude dar la hipoteca, que es requisito ser residentes permanentes.
Mi pregunta esta para saber si este criterio es propio de la entidad bancaria o si es por legislación.
Es posible que la no concesión de la hipoteca, pueda ser una decisión del Responsable de Riesgos de la sucursal, é incluso pueda ser una política de empresa de esa entidad.
Razonablemente, y aunque habría que ver la operación en su conjunto, parece lógica la decisión bancaria, ya que puede estar pensando que al tener una residencia temporal, esta pueda quedar sin efecto en cualquier momento, lo que significaría en principio un problema para el banco, ya que ahora más que nunca, no quieren adjudicarse bienes inmuebles por impago.

Por otro lado, si la entidad financiera tiene esa política, no podría dar préstamos, ya que también se puede pensar que cualquier residente fijo o un español mismo, no puedan marcharse de España cuando lo deseasen.

Si Vd. abandona España, sea por deseo propio o por no renovación del permiso, si tuviera el préstamo bancario, y deseara seguir pagando desde otro país, al banco se le crea el problema de trasladar un préstamo a un "residente" a un préstamo a un "no residente", lo cual genera cierto problema administrativo que las pequeñas oficinas no saben resolver. Conozco esta problemática por haber sido durante muchos años Jefe de Comercio Exterior en un gigante bancario, lo que pueden ver en mi currículo.

En cualquier caso, y al margen de todas las vueltas que le hemos dado, la respuesta sigue siendo la misma: EL BANCO PUEDE DARLE EL PRÉSTAMO.

Le deseo suerte.

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