Traer mi dinero desde usa a españa

Soy español pero llevo 26 años en usa. No cotizo en españa.
Ahora quiero volverme a españa y tengo dudas sobre que papeleo tengo que hacer en general. Tengo nacionalidad española y eeuu. Doble.
Tengo mi d.n.i. Y estoy dado de alta en hacienda. Pero declaro en usa porque vivo allí.
Mis dudas van sobre como traerme mi dinero, es decir, me he abierto una cuenta en españa para pasar mi dinero de mi banco de usa a mi banco de españa, pero claro, ese dinero son mis ahorros de toda la vida y ya he declarado impuestos por ellos allí. Son unos 100.000 dolares.
1) Que debo hacer, pues me han dicho que si lo declaré allí, ya esta libre de impuestos aquí, pero como demuestro que lo declare allí, ¿con qué documentos?
2) Aparte, si se le ocurre a usted algo más que explicarme sobre algún otro papeleo que deba hacer, pues espero su ayuda, como papeleo de censo para votar, seguridad social etc.

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Bienvenido a su primera patria: España.
No tiene Vd. ningún problema:

1. El dinero puede trasladarlo, tanto a una cuenta en euros, de forma que le harán el contravalor de los dolares a ésta divisa, como a una cuenta en dólares usa, en la que le respetaran el saldo que transfiera una vez deducidos los gastos, que vienen siendo alrededor de un 2 por ciento, pero que puede Vd. negociar previamente con el banco para que sea menor. Recuerde que la cuenta que va a tener en España tiene que ser una cuenta de "residente", por lo que tendrá una retención del 18 por ciento por todos los rendimientos que obtenga, como otro español cualquiera. Le recalco esto por que debe de hacérselo constar fehacientemente al banco, no sea que lo mantengan como "no residente" y le pueda traer problemas en el futuro. El concepto del cobro, que es preceptivo ante el Banco de España, por que mueve balanza de pagos, sera "Remesa de emigrante" correspondiente a los códigos arancelarios de "no mercancías".

2. Efectivamente, el dinero que traiga de USA no tendrá que pagar fiscalidad alguna en España, aunque no obstante a partir de este momento, Vd. estará obligado a presentar la Declaración de la Renta en España. No creo que la Agencia Tributaria le vaya a solicitar documentación alguna, pero en este caso, me imagino que Vd. o bien tendrá una copia de lo que ha hecho en USA é incluso puede solicitar del fisco americano una certificación.

3. Para censarse, bastara con que se presente en el Ayuntamiento donde piense residir con su D.N.I. y con algún documento que demuestre que Vd. reside en esa ciudad

4. Respecto a la entrada en la SS. SS. Tendrá vd. que presentarse en una oficina de las muchas que hay en España, y ya allí, le llevaran por el camino correcto. En principio, creo que tendrá que ver mucho con su edad, pero no nos anticipemos y visite vd. esa oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Saludos y suerte

Gracias por tu tiempo, tengo una ultima pregunta:
Yo me vendré en un año más o menos, el banco me pone en la cuenta como residente en eeuu. ¿Qué hago? ¿Digo qué vivo aquí y miento? ¿Entonces tendré que hacer declaración de renta?. Es decir, yo me vendré en un año, en cuanto encuentre trabajo, pero mis ahorros los tengo que traer ya, porque he comprado una casa con dinero prestado por mis padres, es decir, me han prestado dinero para comprar una casa y yo he rellenado el impreso 600 de hacienda, como préstamo privado. Ahora tengo que traer el dinero para devolver dicho préstamo, y quiero hacerlo de forma legal, pero sin tener que declarar ese dinero como ingreso, pues ya declare impuestos en eeuu. Me has aclarado mucho, pero la duda es que hago con el banco, les digo que vivo ya en la casa que me he comprado.
Bien, no se preocupe. Veamos como lo encajamos todo.

1. Vd. manda el dinero, y mientras permanezca en USA, será Vd. un "no residente". Cuando se habla de "residente" o "no residente", se refiere siempre a España.

2. Como quiera que sea, aunque Vd. mantenga la citada cuenta de "no residente", a cambiar para cuando llegue a España, entiendo que Vd. tiene que hacer el pago que le hicieron sus padre y que ahora quiere devolver. Pues bien, cuando eso se produjo, y estoy seguro que Vd. lo entenderá, lo que ocurrió fue un préstamo de "un residente (sus padres)" a un "no residente (vd. mismo". Así debió de hacerlo el banco, aunque dudo mucho que lo hayan hecho. El conocimiento del control de cambios, y de las normas de comercio exterior, así como derivados, etc. es muy desconocido en España por los empleados bancarios, ya que no reciben la preparación precisa. Ellos "tiran para delante" y el Banco de España se traga todo. De vez en cuando, toman alguno operación "a voleo", y hacen preguntas que contestan, y en su caso, arreglan los escasos departamentos de extranjero especializados.

3. Por lo tanto, en el supuesto é improbable caso de que hubieran hecho la operación bien, solo cabría hacer la operación contraria, es decir "devolución de un préstamo de un no residente a un residente", y asunto zanjado. En tanto cuanto Vd. mantenga su condición de "no residente", está al margen de cualquier investigación del Banco de España.

4. Si suponemos que lo han hecho mal (casi seguro), significaría que en su día, ya le tomaron a Vd. por un "residente", de otra forma no se hubiera podido realizar la operación. El Banco necesita dos personas para esto, y por lo tanto dos identificaciones diferentes. Me temo que para Vd. ya han utilizado su D.N.I. por lo cual el Banco de España ya le tiene en sus ficheros. Pero tranquilo que seguimos.

5. Aunque entre el BANCO de ESPAÑA y la AGENCIA TRIBUTARIA, a pesar de depender de la misma rama (MINISTERIO DE HACIENDA), no se cruzan datos entre si, a menos que localicen delito, y en este caso no lo habrá. ¿Y cómo lo resolvemos?. Pues bien, en este supuesto, habría que pedirle al banco que hiciera una modificación sobre la operación original, presentando en sus estados de movimientos de "no residentes", el préstamo original como "préstamo de un residente a un no residente", que fue lo que realmente ocurrió.
6. Ahora mismo nos encontramos con una "salida de divisas", es decir un pago de España al extranjero. Pero resulta que ese pago se compensa con la compra de una vivienda, por lo que habrán de hacen una nueva cesión al Banco de España, esta vez de comunicación de cobro, al código de "Inversiones Extranjeras en Bienes Inmuebles en España".
7. Ahora ya lo tenemos todo compensado ya que la comunicación de pago (el préstamo) ha sido anulado con la comunicación de cobro (la compra del piso)
8. Llegamos a la nueva situación. Vd. quiere devolver el dinero a sus padres. Bien, pues en éste caso Vd. transfiere el dinero y el banco tiene que hacer una nueva comunicación de cobro (su pago es un cobro para España), que el banco compensará con la primera partida de "prestamos de residentes a no residentes". Situación cerrada, quedándonos pendiente la propiedad de un piso situado en España propiedad de un "no residente", algo muy habitual.
9. Cuando Vd. llegue a España y se convierta en residente, le pedirá al banco que haga una comunicación de "liquidación de patrimonio en el extranjero de no residentes". Asunto concluido. A partir de ahí, será cuando Vd. tenga que hacer declaraciones a Hacienda, igual que todos los españoles, siempre y cuando le corresponda hacerlo. Esta es la TOTAL LEGALIDAD.
Se que todo es un poco farragoso para los no iniciados, pero un especialista lo cogería enseguida. Si yo entiendo de esto, es por que he sido durante 20 años Jefe de Comercio Exterior de un Banco de primerísima línea en España. Pero no hay muchos especialistas. Solo espero que con esto, haga pensar un poco a sus banqueros, aunque francamente, entre nosotros, el Banco de España pasa bastante de estos errores, solo se centra en aquellos capitales que proceden de paraísos fiscales.
Espero haberle sido lo más útil posible.

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