Liquidación de bienes gananciales

En el mes de abril 2010 me divorcie llegando a un acuerdo con respecto a la vivienda con mi expareja. Se procedió a la liquidación de bienes (vivienda)de la parte que se abonó durante el matrimonio con una cantidad(20.000euros) siendo esta cantidad la mitad del total abonado al 50% (40.000), mediante cheque nominativo constando en la liquidación de bienes y siendo posteriormente inscrita a mi nombre 100% en el registro de la propiedad. En la liquidación de bienes ademas consta que la carga hipotecaria como era lógico lo asumía yo en su totalidad, y eximia a la otra parte.(Ante notario).
Dicha vivienda tiene una hipoteca con dos titulares puesto que fue en su día realizada al 50% durante el matrimonio. Antes de realizar estas gestiones(liquidaciónde bienes), entregue sentencia judicial de divorcio (convenio regulador) a la entidad bancaria y lo que iba a hacer.
He entregado la liquidación de bienes gananciales ante notario, donde consta la propiedad inscrita 100% a mi nombre en el rgistro propiedad, a la entidad bancaria.
Durante todo el divorcio y hasta la actualidad he asumido el pago total de la hipoteca unos 13.000euros desde la firma del convenio regulador. Así como el coste de la liquidación de bienes (notario, asesoría, registro, etc), unos 2500 euros sin contar con las costas del abogado.
He solicitado a la entidad bancaria la modificación de la presencia en dicha hipoteca de la otra persona o una solución al tema, cara a hacienda o algún problema que pudiera surgir. La única solución que me dan es una subrogación de hipoteca para suprimir al otro titular de la deuda y por lo tanto una modificación de la antigua hipoteca con los gasto que conlleva y alteración de las condiciones anteriores en su día firmadas, sintiéndome quizá algo engañado por la entidad, puesto que en ningún momento me asesoró, y me exigió que tenía que arreglar primero todo lo anterior detallado. Cosa que he realizado.
Conclusión a la espera de algo mejor:
En la actualidad tengo decidido seguir con dos titulares de hipoteca hasta la declaración de la renta, en la que haré constar con entrega de la documentación de liquidación de bienes y nota simple registro de la propiedad del 100% y posiblemente certificado del banco de abono por mi parte de la totalidad de la hipoteca 100%.
Quisiera saber la solución más idónea y gasto que puede conllevar, dejar un solo titular y como evitar que la entidad bancaria pretenda venderme otra hipoteca subrogación.

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Hay que diferenciar la subrogación de una modificación de la hipoteca. Si acepta la subrogación no debe cambiarle alas condiciones del préstamo. Éste se ha pactado ya. Realmente le están proponiendo dos cambios y usted solo ha solicitado uno.
Si no está satisfecho con esta solución, puede intentar la subrogación con otra Entidad Financiera.
http://hipotecas.mediatoris.com
No entiendo que conlleva la modificación de hipoteca según me comentas, en tu respuestas, y exactamente que gastos puede conllevar. Claramente yo he solicitado la anulación de un titular asumiendo la carga hipotecaria 100 de lo pactado en su día con las obligaciones y derechos descritos en el préstamo hipotecario pero no pretendía una subrogación tal como me lo venden. ¿Qué razón hay para intentar una subrogación? ¿Solo beneficio bancario?
¿Modificación de hipoteca da lugar una nueva consolidación de hipoteca? ¿Gastos? Puesto que me hablaban de 18000-12000 euros más la modificación de condiciones. Gracias y perdón por mi terpeza.
Que hay que modificar la hipoteca es de cajón. Usted ha firmado un contrato, ya ha pagado una escritura y el cambio de titular no puede solo en la cartulina del banco, para que tenga efectos frente a terceros, hay que modificar o novar la escritura. Los gastos, se los tiene que fundamentar el banco.
Ya le he explicado por otra parte, que usted no tiene que "subrogarse", porque usted ya responde solidariamente del préstamo. Si usted comprar la finca y fuera otro titular, debería subrogarse, pero siendo el condominio titular de la hipoteca, NO.
¿Qué beneficio tiene? De momento beneficio para su oficina no es, porque el contrato se hizo. El cambio lo ha solicitado usted y por tanto parece que es la más favorecida por el cambio. Responder del 100% del préstamo, libera al vendedor del 50% de seguir respondiendo del préstamo. En caso contrario, vendería la propiedad y seguiría respondiendo del préstamo, cuestión muy injusta.

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