Comisión por subrogación hipoteca

Estoy tramitando la compra de una finca, subrogándome en la hipoteca que tiene el actual propietario.
El Banco me asegura que las condiciones que tendré son las mismas que tiene el propietario actual (euribor + 0,90 y 23 años) pero quiere cobrarme una comisión del 1% pero yo no estoy de acuerdo porque he visto en una circular del Banco de España que en los casos de subrogación de hipoteca los bancos no pueden cobrar comisión, aunque no se si se refiere a cuando cambias la hipoteca de banco o también se incluye este supuesto en que la subrogación es del deudor.
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Esta comisión se cobra, es legal y se asemeja a una comisión de apertura. Viene a ser lo mismo pero llamándose de otra manera. Te ahorras los gastos de constitución de la hipoteca y el vendedor los gastos de cancelación que se puede decir que te los transmite
Las condiciones se pactan siempre . Igual que te respectan las condiciones de la hipoteca en vigor podían cambiarlas si bien tenias que aceptarlas . Igual ocurre con la comisión de subrogación puedes tratar de que te la rebajen

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Pide en el Banco de España las tarifas que tienen presentadas para este tipo de operación y si no está contemplada no te la pueden cobtrar.
Tienes derecho a pedir la información y el Banco de España tiene obligación de dártela
Muchas gracias.
Pero, perdona mi ignorancia, no se cómo pedir las tarifas al Banco de España. ¿Tengo qué ir personalmente? ¿Hay algún departamento concreto? ¿Por correo electrónico?
Yo miré la web del Banco de España y es allí donde vi que en las subrogaciones no se podían cobrar comisiones pero no concretaban si era por subrogación de acreedor y de deudor o unicamente de acreedor, que es lo más habitual.
No sé si tendrás que ir o no, pero puedes hacer una llamada telefónica y seguro que te informan.
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Si le pueden cobrar la comisión de subrogación, está usted equivocada y desconozco que fuente dice usted que impide al banco realizar el cobro. La cuestión a determinar es el importe a cobrar, eso depende de lo pactado en escritura y es obvio que eso lo paga el comprador.
La fuente es nada menos que la página web del Banco de España. Y es una circular y all´`i hay un cuadro de la comisión que se puede cobrar en función del año en que se hizo la hipoteca original y es unicamente en las hechas hace solo unos 3 o 4 años en las que pone que no se puede cobrar ninguna comisión por la subrogación.
Y creo que no debe ser ningún disparate porque cuando le llevé al Banco la circular del Banco de España, quedaron en que lo estudiarían.
Pero es que, además, eso es algo que cuando se aprobó tuvo mucha repercusión mediática. Salió en todos los periódicos. Lo que pasa es que a lo que se refería era a la subrogación del acreedor (la posibilidad de cambiar la hipoteca de Banco, que es lo más habitual) pero de la subrogación del deudor no decía nada y de ahí surge mi duda.
Pues sin leer la circular del Banco de España, no se que decirle. He firmado muchas hipotecas y las cláusulas de comisión por subrogación se han cobrado siempre. Se han moderado los importes, pero cobrar se ha hecho siempre. Hay modificaciones en el tipo a cobrar con límites, pero no cobrar...
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Los bancos sí pueden cobrar comisión por subrogarse en la hipoteca del promotor. Su nombre es precisamente comisión por subrogación, y será del 0,5% o del 1% como máximo en función de cuándo se firmó la hipoteca inicial, si ésta es de tipo variable como en tu caso. Así, si el promotor firmó la hipoteca antes del 27 de abril de 2003 la comisión de subrogación máxima será del 1%. Si se firmó después, será de un máximo de un 0,5%. Puedes encontrar información detallada en la web del bde: http://bankofspain.net/webbde/es/secciones/servicio/reclama/criterios/comis_pres_amr.html
Precisamente esta información que Vd. me adjunta es la que me ha servido para interpretar que TENIENDO EN CUENTA QUE LA HIPOTECA en la que me subrogo es posterior a 2.007, el tipo de interés que me pueden cobrar es 0%
Así lo interpreto yo, a la vista del cuadro que veo.
¿Sería tan amable de confírmamelo?
Muchas gracias
Si la hipoteca es posterior a 2007 (y por tanto le aplica la ley 41/2007, de 7 de diciembre) y se cumple que:
- Se trate de un préstamo o crédito hipotecario y la hipoteca recaiga sobre una vivienda y el prestatario sea persona física
- El prestatario sea persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades
No habrá comisiones por amortización (sólo en esos casos), pero sí se podrán pactar compensaciones por desistimiento y por riesgo de tipo de interés (ver en el enlace el apartado "determinados contratos de crédito o préstamo hipotecario concertados a partir del 9 de diciembre de 2007")
Si no tienes más dudas valora y cierra la pregunta.

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