Contrato privado vpp

Buenas tardes, elena.
Vuelvo a ponerme en contacto con usted para hacerle una pequeña pregunta. Le hago esta nueva pregunta porque al valorar su respuesta a mi anterior pregunta no me dejó responder sobre la misma pregunta.
Ante todo, muchísimas gracias por su respuesta. Es más o menos lo que ya nos habían contado. Intentaré que la delegación de vivienda nos deje hacer la cesión. En caso negativo y que mi novia aceptase hacer el contrato privado, me gustaría preguntarle:
Poniéndonos en el peor de los casos, que nos peleásemos... Este contrato, aunque sea mediante proceso judicial, ¿le daría reconocimiento sobre su parte? Si usted conoce alguna situación como esta hipótesis que le planteo, ¿sabe qué suele decidir el juez?
2º Si nos hacemos pareja de hecho, ¿esto la haría más adelante a ella dueña de ese 50%?
3º supongo que si nos casamos, sin separación de bienes, automáticamente ya le pertenecería ese 50%.
4º La casa aún no está entregada (está en construcción). Hice el primer pago hace un mes y, teóricamente, firmaría en diciembre. ¿Hay más alternativas legales para pasarle ese 50 % con el paso del tiempo en caso de que la delegación de vivienda nos negase esa posibilidad?
Espero no molestarla mucho con este tema. Agradecerle nuevamente su asesoramiento, gracias por dedicarme su tiempo.
Basilio

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Lo que pueda pasar en un proceso judicial no lo sé y no me atrevería a opinar ya que las decisiones judiciales muchas veces son sorprendentes. Yo, a nivel personal lo que sí puedo decir, es que no me metería en una hipoteca (asumiendo la mitad de la deuda) sin una escritura y sólo con un contrato privado, pero cada cual tiene que valorar si le interesa.
Que más adelante os casarais u os hicierais pareja de hecho no cambia nada porque como la casa está comprada antes de la unión - ni en gananciales siquiera-, seguiría siendo un bien privativo tuyo mientras no cambiarais la escritura.
Por otra parte, pasado el tiempo sí se podría hacer la cesión. Las vpo y vpp con el paso del tiempo (en algunos casos poco, en otros mucho) suelen pasar a ser libres o bien poder descalificarse pasado un tiempo, con lo que ahí ya podríais hacer la cesión sin más (igual que vender la casa a un tercero), lo único, que volvemos a lo mismo: tienes que consultar qué tipo de protección tiene la vivienda, su normativa específica y cuánto tiempo quedará protegida, mira en el contrato y habla con la delegación de vivienda.
Otra opción es que hables con la constructora por si vieran algún tipo de posibilidad de modificar el contrato para que pasara a estar a nombre de los dos respetando las cantidades entregadas. No suele ser posible, pero por intentarlo nada pierdes.
Intentaré hablar con la delegación de la vivienda ya que la promotora se ciñe a lo que esté estipulado por ley. Yo ya he firmado un contrato con ellos que es el que van a usar para gestionar las ayudas, me dijeron que si lo cambiaban podrían denegarme las ayudas e incluso quitarme la vivienda.
Según el borrador del contrato que tengo, la parte compradora no podrá transmitir inter vivos ni ceder el uso por ningún titulo durante el plazo mínimo de 10 años y no podrá obtener una descalificación voluntaria en toda la vida útil de la vivienda, que considera 30 años.
Muchísimas gracias por su ayuda y asesoramiento.
Un saludo
Basilio

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