¿URGE-comprar mitad de VPO a novia con cuenta vivienda?

Explico un poco el caso.
Mi novia tiene una VPO escriturada a su nombre desde hace 3 años.
Yo tengo una cuenta ahorro vivienda desde hace 2 ( en esta declaración harían 3 pero no voy a incluirla en principio )
Hemos ido a preguntar al Toc-Toc ( Gobierno de Aragon ) y me han dicho que le primer requisito que tengo que cumplir es registrarme en este organismo y posteriormente si entrego toda la documentación en regla esperar a ver si soy apto para cumplir los requisitos y poder optar a una vivienda, que en este caso seria la de mi novia.
Aquí me vienen todas las dudas, porque nos han contado en los mismos sitios las dos cara de la moneda.
- Me tengo que registrar y solicitar una VPO de manera conjunta
- Me tengo que registrar de manera colectiva con el registro de mi novia y cumplir las condiciones entre los 2 ( no podríamos porque superamos los ingresos máximos para la adquisición de una VPO )
En el supuesto caso que lo concedieran me han dicho también que:
- Tendría que devolver mi novia todas las ayudas que le han dado.
- No tendría que devolver más que la ayuda mensual y no la que le dieron al inicio ( 6000 euros y 30$/mes )
Para complicar más todo, yo por herencia soy propietario al 50% de un piso, por lo que rozo los requisitos legales para entrar dentro de posible candidato para optar a la VPO.
Evidentemente yo lo que quiero es vivir con mi novia y no en un piso que tengo a medias con mi hermano en el cual no tenemos intención de ir a vivir.
¿Podría usar mi cuenta ahorro vivienda para comprarle a mi novia " la mitad " de su VPO? ¿Cuánto valdría una reescrituracion de la casa en caso afirmativo?
No dijeron también que se podía firma un acuerdo o contrato privado entre los 2. Me podéis explicar que es eso y cuanto supondría de dinero a pagar y si legalmente podría usar mi Cuenta vivienda para este menester.
Me corre bastante prisa porque dependiendo si puedo usar mi cuenta vivienda para este fin, la pondré en la declaración de la renta de este año, con el posterior desgrave, o no lo haré ya que tendré que devolverlo al año siguiente.

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No entiendo cómo te han podido decir eso en el toc-toc. Para inscribirse en él como demandante de vivienda protegida hay que cumplir un requisito muy claro: tener necesidad de vivienda, y eso quiere decir que no puedes tener ya una vpo en propiedad. Así que tu novia, que tiene escriturado un piso protegido, no puede inscribirse en el registro como demandante de otro, ni conjuntamente contigo ni por separado.
Ahora, tú puedes ir a vivir con ella en su piso sin ningún problema. Por supuesto, sin estar a tu nombre la escritura, pero no pasa nada, el piso es de tu novia y en él podéis vivir los dos. La legislación no se mete en eso.
Por otra parte, si tú insistes en que quieres aparecer en las escrituras de la casa que ahora es de tu novia, tendríais que tramitarlo como la venta del 50% del piso, pagarle tú a ella esa parte más los gastos e impuestos. El problema es que como la casa es vpo, tú tienes que cumplir los requisitos (no tener vivienda, ingresos, etc) y apuntarte al toc-toc, y, lo que es peor, solicitar a la delegación de vivienda de Aragón que conceda la autorización para la transmisión de la vivienda, que teniendo sólo 3 años es casi imposible que os la den (tienen que pasar generalmente 10 para que la concedan, aunque podéis intentarlo). En cuanto a las ayudas, cuando se transmite una vpo con tan poca antigüedad hay que devolver todas las ayudas (entrada, subvención al préstamo, etc)
Si os lo autorizaran no habría problema en que usaras tu cuenta vivienda para pagar a tu novia el 50% del piso.
El contrato privado es un documento que firmáis ante el notario en el que ella te cede una parte de la casa a cambio de por dinero. Es válido, mientras todo vaya bien entre los dos. El problema viene si surge algún problema y discutís por la casa. Cuando la participación se refleja en la escritura queda todo claro pero cuando se refleja en un contrato privado es todo más complejo y requiere de un proceso judicial.
Muchas gracias Elena por tus respuestas.
Lo de apuntarme al toc-toc era unicamente yo porque me dijeron que así lo tenia que hacer. Y ya se que para apuntarme tengo que cumplir con los requisitos que me pidan, igual que todo le mundo.
Si al tramitar la venta del 50 % mi novia tiene que devolver todas las ayudas prestadas no nos sale a cuenta, porque ella tendría que devolver así sin hacer grandes cuentas más de 7000 euros frente a los 3500 que haría yo al cancelar la cuenta vivienda.
La única duda que me entra es si al firmar un contrato privado yo puedo usar el dinero de la cuenta vivienda y queda reflejado en algún sitio para que se vea legalmente que si he usado el dinero para el fin con el que se creo la cuenta vivienda y así no devolverlo, o no me vale esa situación.
Es la única manera de hacer un uso de la cuenta vivienda que por lo que veo me queda y no así tener que devolverlo
Gracias de nuevo y espero esta ultima aclaración
Para saberlo con total seguridad te aconsejo que lo consultes con Hacienda, pero entiendo que sí te valdría, siempre que acreditaras el pago de esa cantidad a tu novia y ella declarase el ingreso (también tenéis que tener en cuenta que ella tendrá que pagar impuestos). Lo que Hacienda dice es que "el derecho español para la transmisión de la propiedad en una compraventa exige:
- El acuerdo de voluntades (contrato); y
- La entrega de la cosa vendida (puesta en poder y posesión del comprador, entrega de llaves o de los títulos de pertenencia). Cuando se haga la venta en escritura publica, el otorgamiento de esta equivaldrá a la entrega de la casa objeto del contrato, si de la misma escritura no resulta o se deduce lo contrario", así que no exige escrituración tal y como aquí indica (https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=128026)
Eso si la vivienda fuera libre, el problema es que es protegida y que por eso pedir permiso en el toc-toc no os lo quita nadie, porque como te decía en el primer mail, la transmisión de una vivienda protegida exige el permiso de la administración competente, que en el caso de la vpo es la Comunidad Autónoma. Si hay transmisión (necesario para que tú puedas desgravar) hay que pedir permiso, y si no hay transmisión no puedes desgravar.
Muchas gracias Elena
Preguntaremos en Hacienda a ver que nos dicen.
Un saludo
Ok, suerte!

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