Escrituras reclamación de mitad

Necesito que alguien me aconseje, hace unos años me compre un piso con otra persona, pagamos todo lo correspondiente a la compra de un piso. Después de unos años decidimos dejar la convivencia y yo me quede con el piso pagándole a el todos los gastos que este había causado y habíamos pagado incluyendo las escrituras de este. Ahora tenemos que cambiar las escrituras y ponerlas a mi nombre y hablamos que cuando llegase ese momento pagaríamos la mitad cada uno. Ahora se niega a pagar la mitad. Nosotros realizamos un escrito como que yo le pagaba todos estos gastos incluyendo las escrituras que había causado la primera compra. Puedo reclamarle de alguna manera que el tiene que deber de pagar estas escrituras ya que las iniciales se las pague yo.

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Quizás si el documento lo expresa adecuadamente. Le recomendaría que lo adelantara usted, arreglara la documentación del piso con su ayuda y reclamara después.

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Salvo que ese documento privado ponga otra cosa, en principio nos hemos de atener a lo que dispone el código civil para estos casos. Así las cosas El artículo 1.455 del Código Civil establece que los gastos de otorgamiento de la escritura de compraventa son de cuenta del vendedor y los gastos de la primera copia de la escritura son de cuenta del comprador.

Ello quiere decir que si en la escritura de compraventa o en el contrato privado previo a la firma de la escritura compraventa se pacta que los gastos de escritura se satisfagan “según Ley“, o bien no se establece ningún pacto sobre este tema, los honorarios del Notario deberá pagarlos el vendedor, salvo el importe de la primera copia autorizada de la escritura de compraventa, que deberá pagarla el comprador.

En su caso el vendedor ha de ser la otra persona.

Perdona, pero no entiendo muy bien que me quieres decir.

Haber yo le pague unos 1300 € por la primera escritura que hicimos a nombre de los dos que seria la mitad que el pago, pero con la condición de que el pagaría la mitad de las escrituras para ponerlo definitivamente a mi nombre cuando llegara el momento ya que estábamos a la espera de la autorización de la junta de extremadura por que el piso tenia una ayuda.

Entonces el esta obligado a pagarme la mitad? o tiene la obligación de pagar algo? Puedo reclamarle el importe?

Por favor explícamelo lo mas fácil posible no entiendo le leyes.

Muchísimas Gracias de nuevo.

Lo que he intentando explicarle es que todo dependerá de lo que figure en el documento que usted firmó, es decir, del acuerdo escrito al que hayan llegado. Si en ese documento que firmaron pone que la escritura será a medias, pues se deberá abonar así. Pero si el documento que firmaron no pone nada, la otra persona tiene que pagar el total del valor de la escritura.

Espero haber explicado, si necesitara que se lo explicara más detalladamente, no dude en contactarme a través de nuestra web.

www.morazaylandaeta.es

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"hablamos que cuando llegase ese momento pagaríamos la mitad cada uno"

Los gastos de las escrituras corresponden al comprador. Si lo hablaron y no escribieron nada, lo que hablaron quedó en el viento

Puedo reclamarle de alguna manera que el tiene que deber de pagar estas escrituras ya que las iniciales se las pague yo.

Por reclamar, puede Ud.reclamar, pero lo que importa es que pague. Si es de su interés, deberá pagar Ud. para lograr escriturar a su nombre.

Si me acojo al artículo 1.455 del Código Civil le podre reclamar que es su responsabilidad pagar las escrituras puesto que es el vendedor, (en este caso de su parte)?? Aunque se que me interesa las escrituras a mi nombre no quiero perder el dinero que le di al pagarle la mitad de las primeras escrituras.

El se puede acoger a algún tipo de articulo o ley para librarse del articulo 1455?

Gracias!!



Si cuando dice "poner a mi nombre" se refiere a que él le va a vender su parte, siendo el vendedor, le corresponde pagar la escritura a él. Pero insisto en que parece que no se trata de una venta "al uso", es decir, habla Ud. de poner a su nombre. Evidentemente, si eso significa "vender", por disposición de ese artículo le correspondería a él, a no ser que sea de Cataluña, en que los gastos de la escritura corresponden al comprador. Desconozco si en otras Comunidades Autónomas se sigue un régimen contrario al artículo 1.455 que menciona.

www.lopezcollado.es
Si considera resuelta su consulta ruego FINALIZAR, gracias.
Jaime López Collado Abogado Barcelona. Avda Diagonal 469

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Pues va hacer difícil ya que las escrituras en principio las asume quien se queda la vivienda salvo pacto en contrario, cosa que no tienes por escrito. Os hubiera salido mejor hacer un extinción de condominio por disolución de pareja, ahorrando impuestos y escrituras. Ahora ya es tarde y el tiene la paella por el mango

Una pequeña aclaración, yo no estaba casada y no pacté con el nada sobre las escrituras por escrito fue verbal que es ahora se niega, si ne acojo al artículo 1455 del código civil a el le correspondería una parte no???

Vamos a ver, tú me hablas de que formalizasteis un escrito en el cual tú pagabas todos los gastos incluidos la primera escritura. Y además hablas de un pacto verbal. Si existe un acuerdo escrito en el que tú aceptas todos los gastos, por mucho que haya pacto verbal posterior, no puedes aplicar el artículo 1455, porque hay un pacto.

En el escrito dices que pones todos los gastos. Y ahí radica el problema. Si no fuera por ello, podrías aplicar el acuerdo verbal o el artículo, pero prevalece lo escrito. Por otro lado espero que no hayas incluido en "todo" la plusvalía o al menos hicieras un apartado diciendo que de ésta se hacía cargo él, porque si no es así y tiene ganas de jaleo, puede negarse incluyendo la plusvalía en el todo.

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La verdad que es un tema complicado, porque si no se tiene documentación referente al pacto que hicieron, diciendo que la escritura se pagaría al 50%, será difícil demostrarlo.

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Si existe, aunque sea un documento privado, que dice que tú pagaras todos los gastos de las escrituras, y la otra parte tiene una copia de este documento, difícilmente puedes reclamar nada.

De todas maneras el cambio de titularidad no es caro, excesivamente. Igualmente, el beneficio es tuyo, y no creo que ahora la otra parte este por incurrir en gastos.

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