IRPF en fallecidos

En el caso de que una persona fallezca antes del 31.12.XX, por ejemplo en noviembre, ¿qué obligaciones tributarias quedan para los herederos en relación al IRPF y Patrimonio? ¿Hay qué hacer el impuesto hasta la fecha de fallecimiento? , Si es así, ¿En qué plazos y con qué modelo?

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Primero disculpa por la tardanza pero estaba de vacaciones.
En cuanto a la consulta te diré que los herederos tienen la obligación de presentar la declaración tanto del patrimonio como de la renta del fallecido. La única diferencia es que en este caso el periodo impositivo no es el año natural sino el que va desde el 01 de enero hasta el día del fallecimiento.
En cuanto al plazo es el mismo que tenemos todos para realizar la declaración correspondiente al ejercicio 2001. Lo mismo ocurre con los modelos de declaración, sera el que le correspondiera al fallecido según los rendimientos que haya obtenido podrá hacer la ordinaria, simplificada...
Un saludo y si te quedan dudas planteamelas.

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