Pensión alimenticia hijos

Trabajo en una entidad financiera y me ha surgido una duda relacionada con el IRPF; se que ya no son fechas para preguntar estas cosas pero me gustaría que me sacaras de dudas. Resulta que yo siempre he estado convencido de que, en caso de separación matrimonial, la pensión alimenticia que se le paga a los hijos, por decisión judicial, no se la podía deducir bajo ningún concepto la persona que la paga.( Si se podrá deducir la pensión del cónyuge siempre también que haya sentencia judicial). Sin embargo un cliente me comentó el otro día que hay una casilla para deducirse estas pensiones alimenticias a los hijos, en concreto en la página 11, casilla 674.
¿Estaba yo en lo cierto o si que se puede deducir?. Quien pague una pensión alimenticia a sus hijos( con sentencia judicial) podrá rellenar esta casilla.

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Para ti pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de tus hijos por decisión judicial NO REDUCEN la Base Imponible General. Sin embargo, cuando el importe de de dichas anualidades sea inferior a la Base Liquidable General, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de la escala del impuesto. Es decir, no se te permite aplicar ninguna deducción ni ninguna reducción sino que te permiten separar del resto de rentas las rentas que destinaste a satisfacer las compensaciones con la finalidad de aplicarle la escala de gravamen independientemente y así provocar que pagues menos impuestos.

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