Pensión compensatoria hijos, de mutuo acuerdo

Estoy confeccionando la declaración de la renta de un amigo y me ha surgido una duda: él tiene un hijo, ¿por el que todos los meses transfiere 300? A la cuenta de la madre (desde 2007), y este año han firmado un papel, ante un abogado, en el que explica que desde ese año, lleva pasando esa cantidad a su hijo. ¿Se puede deducir esto en la declaración de la renta, o necesita que haya una decisión judicial?

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(Ley IRPF art.55)
Reducciones por pensiones compensatorias:
Se trata de las siguientes cantidades, siempre que sean satisfechas por decisión judicial:
a) Pensiones compensatorias a favor del cónyuge.
b) Anualidades por alimentos, salvo las fijadas a favor de los hijos.

Se excluyen de la reducción las anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial, sin perjuicio de su exención para el perceptor.
Por cierto, se me olvidó comentarte, sobre anualidades por alimentos percibidas por los hijos (LIRPF art.7.k), que en virtud de decisión judicial tributan exclusivamente en cabeza del obligado a pagarlas (el padre o la madre), sin que éste pueda reducir su base imponible en el importe de estas cantidades, que no constituyen renta del perceptor (hijos).
No obstante, el padre o madre que las satisface por decisión judicial, si bien no puede reducirlas de la base imponible, cuando su importe sea inferior a la base liquidable general aplicará la escala del impuesto separadamente al importe de las anualidades por alimentos a los hijos y al resto de la base liquidable general.
Ello supone la consiguiente reducción en su tipo medio de gravamen, dada la escala progresiva del impuesto.
La exención se configura a favor del hijo, que no debe incluirlas en su declaración individual o conjunta, con el padre o madre con el que convive, siempre que esté obligado a declarar (Dirección General de Tributos del 21-3-94).
Muchas gracias, por lo que veo, solo existe la posibilidad de incluirlo en la Declaración, si hay decisión judicial, lo que pasa que en este caso, solo existe mutuo acuerdo, pero la firma o aceptación, por parte de un juez, no la hay, por lo que deduzco, que no va a poder incluirlo en su declaración, ¿no?
Efectivamente, si no hay decisión judicial no hay posibilidad de incluirlo en la Declaración.

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