Reinversión evadiendo impuesto

Mi caso es que he entrado a vivir en un piso con mi novia, nos casamos en septiembre. Este piso a costado 220.000 y tenemos de hipoteca 190.000 y esta al 50% cada uno. Y ahora he vendido un apartamento por 100.000 que estaba a mi nombre y no se como reinvertirlo sin paga impuestos en este el IP a sido de 70.000 y todas las operaciones han sido en este año.
Respuesta
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La única opción que tienes es que ese apartamento vendido fuera tu vivienda habitual declarada y que te acojas a la exención por reinversión. Para ello deberías reinvertir en esta nueva vivienda 100.000 (lo recibido por la venta del apartamento) menos el importe de préstamo que hubieras pedido para la compra del mismo (si lo hubo).
En tu caso supondría amortizar, por lo menos 70.000 euros de préstamo.
Otra cosa: para evitar problemas porque el piso que se vende está sólo a tu nombre y el que se compra está a nombre de dos personas lo ideal es que el préstamo estuviera a nombre de tu novia exclusivamente, entiendo que a estas alturas es difícil puesto que ya está pedido y es caro cambiarlo pero si no es así es posible que tengas problemas de cara a deducirlo.
Al reinvertir esa cantidad el 50% seria una donación a mi pareja y habría que pagar a hacienda, pero si estas casado(que es nuestro caso)no es como donacio y esta exento de impuestos,¿es verdad?
Por si acaso vamos a hacer un repaso:
La venta de la vivienda de soltero es una ganancia por la que tendrás que pagar tú exclusivamente al tratarse de un bien privativo tuyo.
Tu actual mujer no se verá afectada, fiscalmente, por esa operación.
La nueva vivienda y su préstamo está a nombre de los dos, por lo que se entiende que las aportaciones que se hagan a la misma se hacen al 50%.
Tú necesitas reinvertir en la nueva vivienda 100.000 euros para tener exenta la ganancia de 70.000.
Se plantea el problema (fiscal) de que las aportaciones que se hagan al préstamo se cuentan al 50%, por lo que para poder tener exenta el 100% de las ganancia deberíais pagar en efectivo 200.000 euros, de tal manera que el 50% fuera atribuido a ti.
Posible solución:
Revisando las consultas de Hacienda he encontrado una posible solución a este problema que es la siguiente.
Teniendo en cuenta que la vivienda vendida era un bien privativo tuyo (supongo que el matrimonio se ha hecho en gananciales) también lo son los 100.000 euros recibidos por la venta, así existe la posibilidad de:
- Declarar que los 30.000 euros aportados en efectivo procedián al 100% de tu dinero privativo
- Amortizar anticipadamente 70.000 euros de hipoteca declarando que se hace EXCLUSIVAMENTE con tu dinero privativo.
De esta manera cumplirías con el requisito de reinversión para declarar la ganancia exenta. También podrías amortizar menos (no llegar a los 100.000) y pagar por parte de la ganancia, es cuestión de hacer cuentas para ver si te interesa.
Esta solución es un poco "extraña" por lo que te recomiendo que la consultes con alguien más para estar seguro de que Hacienda admita esta operación, que no tendría porqué no hacerlo.

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