Cantidad a reinvertir en vivienda habitual

Acabo de vender mi vivienda habitual en 168000 euros (más gastos), sobre la que tenía una hipoteca pendiente de 78000 euros. Este piso me había costado hace cinco años 121000 euros. Las preguntas que te planteo son las siguientes:
1- ¿Los gastos de la agencia inmobiliaria se pueden contabilizar como gastos a descontar en el precio de venta?
2- ¿Qué cantidad debo destinar a reinversión en vivienda habitual para no pagar por incremento patrimonial?

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1
Lo primero sería calcular la ganancia producida por medio de la fórmula:
GANANCIA=VALOR DE TRANSMISIÓN - VALOR DE ADQUISICIÓN
Valor de transmisión:
Se compone de:
Precio de venta (en escrituras)
Menos:
- Gastos necesarios para la venta, entre los que se incluyen los de inmobiliaria siempre que se encuentren debidamente justificados
- Gastos de levantamiento de hipoteca (notario,...)
Valor de adquisición:
Se compone de:
Precio de compra (en escrituras)
MÁS:
Todos los gastos necesarios para la compra (impuestos, notario, escrituras, gastos de formalización de hipoteca,...)
El valor de adquisición se debe corregir según los coeficientes fijados para ello, que para 2007 son:
Compras en 2002: 1,1040
Compras en 2001: 1,1261
Dices cinco años por lo que supongo que compraste en 2002. Sin más datos tenemos que el VALOR DE ADQUISICIÓN ACTUALIZADO sería:
121.000 x 1.1040 = 133,584 euros.
GANANCIA:
168.000 - 133.584 = 34.416 euros
De esta ganancia deberás pagar aproximadamente el 18%: 34.416 x 18% = 6.194,88
Opción de reinversión:
Si optas por reinvertir lo recibido en la compra de la nueva vivienda el importe a reinvertir sería el NETO recibido, en tu caso:
168.000 - 78.000 = 90.000 euros (siempre y cuando el 100% del préstamo estuviera considerado como dedicado a la compra de vivienda y fuera deducible)
Al reinvertir lo recibido indicas que será el neto, por lo que si no reinvierto el 100% de esta cantidad tendré que declarar la diferencia como ganancia.
Todos los gastos que he tenido, que no son pocos, ¿cuándo y como los puedo desgravar, ya que la venta y compra la voy a hacer el mismo año?
Una cosa es la GANANCIA y otra el IMPORTE A REINVERTIR.
En tu caso la ganancia es de aproximadamente 34.400 euros mientras que el importe que debes reinvertir es de 90.000 euros.
Tienes DOS AÑOS de plazo desde la fecha de la venta de la vivienda para materializar la reinversión.
Los gastos se declaran en función de a qué operación correspondan:
- Si son gastos de la venta se descuentan del precio de venta para obtener el VALOR DE TRANSMISIÓN
- Si son gastos de la compra de la nueva vivienda, se suman al coste de la misma para determinar el VALOR DE COMPRA.
En función del importe que reinviertas la ganancia estará más o menos exente, es decir, si reinviertes 45.000 euros (la mitad) el 50% de la ganancia estará exento y el otro 50% no, por lo que deberás tributar por una ganancia de aproximadamente: 34.400 x 50% = 17.200
Creo que está muy claro.
¿Si realizo una mejora en la nueva vivienda (cambiar las ventanas, reformas de albañilería, etc)este importe lo puedo sumar al importe del precio de compra si está justificado?
Sólo podrás hacer esto si consigues un certificado de que la obra supone una rehabilitación o mejora de la vivienda, cosa que no es probable que te concedan con las obras que propones.
En todo caso, para solicitar ese certificado deberías acudir a la administración compentente en vivienda en tu comunidad autónoma.

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