Comunidad de propietarios autogestionada
Hola,
Quisiera plantearle la siguiente Pregunta:
Soy propietaria de un piso en una comunidad de vecinos de únicamente 6 viviendas. Hasta ahora no estamos legalmente constituidos como comunidad ni contamos con los servicios de un administrador de la propiedad. Las decisiones, que hasta ahora han sido sobre asuntos sin importancia, se toman tras acuerdo verbal y listo; aunque esta particularidad hace que en ocasiones los acuerdos no se lleven a cabo porque, al cabo de unos meses, donde unos dijeron "digo" dicen "diego". En breve se han de llevar a cabo reformas importantes en la comunidad y algunos pensamos que sería apropiado tener un administrador o, como mínimo, una regulación más eficaz. Sin embargo, en vista de lo reducida que es la comunidad y del gasto añadido que los servicios de un administrador supondrían, nos planteamos la posibilidad de autogestionarnos, es decir, ya que somos una comunidad tan pequeña, que un vecino se encargue de redactar los órdenes del día, resoluciones, actas finales... La pregunta es: ¿Es esto posible? ¿Puede una comunidad de vecinos gestionarse legalmente sin la intermediación de un administrador de la propiedad? Y, en caso afirmativo, ¿cuál es el procedimiento para establecerse legalmente y registrar los acuerdos tomados en junta?
Muchas gracias por su atención y su tiempo.
Atentamente,
Laura Almagro
Quisiera plantearle la siguiente Pregunta:
Soy propietaria de un piso en una comunidad de vecinos de únicamente 6 viviendas. Hasta ahora no estamos legalmente constituidos como comunidad ni contamos con los servicios de un administrador de la propiedad. Las decisiones, que hasta ahora han sido sobre asuntos sin importancia, se toman tras acuerdo verbal y listo; aunque esta particularidad hace que en ocasiones los acuerdos no se lleven a cabo porque, al cabo de unos meses, donde unos dijeron "digo" dicen "diego". En breve se han de llevar a cabo reformas importantes en la comunidad y algunos pensamos que sería apropiado tener un administrador o, como mínimo, una regulación más eficaz. Sin embargo, en vista de lo reducida que es la comunidad y del gasto añadido que los servicios de un administrador supondrían, nos planteamos la posibilidad de autogestionarnos, es decir, ya que somos una comunidad tan pequeña, que un vecino se encargue de redactar los órdenes del día, resoluciones, actas finales... La pregunta es: ¿Es esto posible? ¿Puede una comunidad de vecinos gestionarse legalmente sin la intermediación de un administrador de la propiedad? Y, en caso afirmativo, ¿cuál es el procedimiento para establecerse legalmente y registrar los acuerdos tomados en junta?
Muchas gracias por su atención y su tiempo.
Atentamente,
Laura Almagro
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