Impuesto de aumento de patrimonio

¿Tengo un piso escriturado por 60.000?, ¿Pero con una hipoteca de 90.000?. Es mi vivienda habitual y única.
Me gustaría saber si en el caso de que la vendiera, ¿por ejemplo por 120.000?, ¿Y comprara otra usando 90.000? ¿Para pagar la totalidad de la hipoteca y 30.000? Para el nuevo piso, debo pagar algo por el impuesto de aumento de patrimonio.

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Si te refieres al impuesto sobre el patrimonio quedaría exenta la vivienda habitual hasta el valor de 153.258,09 Euros.
Muchas gracias por tu respuesta tan rápida.
La verdad es que no sé exactamente cómo se llama el impuesto, pero he oído que debería pagar al ayuntamiento por la plusvalía y también otro impuesto por la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra si no se invierte en otra vivienda.
¿Me puedes aclarar si este es el impuesto de patrimonio y sí mi vivienda estaría exenta?
El impuesto del Ayuntamiento que sería Plus-valía a la hora de la compra se suele pactar en escritura que el pago sea de cuenta del comprador. En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estaría exenta la plus-valía "en dicho impuesto", si el dinero obtenido en la venta del inmueble una vez restados todos los gastos que fueron necesarios para su adquisición, es decir el beneficio, lo reinviertes totalmente en la nueva vivienda quedaría exento, si bien no podrías empezar a deducir por esta segunda vivienda hasta que superes lo que has desgravado por la vivienda anterior en las declaraciones de renta pasadas.
Sí, te entiendo. Lo que no tengo claro es que cómo escrituré por menos de lo que pagué (ya sé que fue un error) ahora temo que me cree algún problema a la hora de vender, ya que debo al banco más de lo que pone en mi escritura (90.000 euros debo y 60.000 pone en la escritura).
No sé si me explico bien, mi duda es que si vendo mi vivienda por 120.000 euros, tengo que pagar 90.000 al banco y sólo pongo 30.000 en mi nueva vivienda. Pero a efectos legales yo pagué 60.000 por mi vivienda, así que deberían quedarme 60.000. que pasa con esos 30.000 que no uso para pagar mi nueva vivienda, ¿pago 18% por ellos o no porque se los he dado al banco para pagar mi hipoteca?
El exceso que pediste de hipoteca debido a que escrituraste por debajo del valor real nunca has debido de deducirlo en tus anteriores declaraciones, es decir, solo deberías haber desgravado por la parte proporcional. En cuanto al tema de ahora puedes levantar la tapadera de años anteriores si te piden explicaciones de donde ha ido el dinero de la venta, ya que si cancelas la hipoteca primera se darán cuenta del exceso pedido. Por lo tanto yo no cancelaría la hipoteca antigua (que es un palo claro está), solo cancelaría hasta el valor del costo escriturado de la 1ª vivienda y el resto lo reinvertiría en la segunda vivienda que pasará a ser la habitual para que así te quedara exenta por reinversión y la aeat no te pidiera explicaciones. Caso de no utilizarles para reinvertir efectivamente pagarías el 18 %.
Muchísimas gracias otra vez.
Sólo hay una cosa que no tengo claro, ¿qué valor debo poner en la declaración de la renta? Tengo mi piso desde hace dos años y he sido no residente los dos, hice un modelo 214 (creo) y puse que el valor del piso era 60.000 y que debía al banco 60.000. Ahora soy residente, ¿debería poner que debo al banco menos?
Creo que tenemos un pequeño lio, en tu primera pregunta decías que era "tu vivienda habitual"... ahora me dices que eras no residente, con lo cual te contradices... y ahora vuelves a ser residente. En cuanto al modelo 214 que comentas lo desconozco totalmente, es decir, hasta me atrevo a decir que no existe. Y a modo de información que creo dominas... la aeat tiene cruzados todos los datos de tus prestamos, con lo cual sería absurdo poner cantidad que no sea coincidente con la que la propia entidad bancaria ha facilitado a la aeat. Y ya que no era tu vivienda habitual al NO SER RESIDENTE no existe exención por reinversión, ya que estas transmitiendo una propiedad NO UNA VIVIENDA HABITUAL, es decir y me entiendes más de lo que creo, la ganancia patrimonial obtenida sería considerada totalmente plusvalía a efectos del impuesto sobre la renta. ¿Ok?
Creo que no me he explicado con claridad. Llevo viviendo en mi piso desde 2008 y no lo venderé hasta por lo menos 2011, así sera mi vivienda habitual. Escribo ahora porque tengo un poco lio con como rellenar el modelo 100 en la próxima declaración y soy previsora.
En cuanto al modelo 214, si que existe. Lo hacen los no residentes. Es más, lo he hecho yo este mismo periodo. Como tu comprenderás, ahora dudo un poco de tus conocimientos, lo siento.
Gracias por todo.

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