Donaciones de tu mujer

¿Mi reciente mujer tiene 30000? En un fondo de inversión y quería sacarlo para dármelo a mi y así amortizar en la hipoteca este dinero. La hipoteca esta a mi nombre y el dinero esta a su nombre, hemos ido al banco y nos ha comentado que las cosas no son tan fáciles y que ella al darme el dinero a mi seria una donación y que tenia que tributar.
¿Me podría ayudar alguien? ¿Cuánto tendría que pagar? Si tengo que pagar, podríamos hacer la operación de otra manera, ¿aunque no sean 30000? ¿De golpe?
Soy de valencia.
Respuesta
1
Es complicado que haya una donación entre cónyuges pero puede darse el caso. La cuestión es la siguiente: si estáis casados en el régimen de gananciales Y ese dinero NO es de una herencia de tu mujer la cual lo recibió en esa forma de fondo de inversión a efectos legales se consideraría dinero de ambos, por lo que no existiría donación alguna.
Aún en el supuesto de que el dinero fuera privativo de ella por proceder, por ejemplo, de una herencia, siempre puede liquidar el fondo e ingresarlo en una cuenta bancaria conjunta de otro banco si queréis, así, directamente sin más complicaciones. Una vez en la cuenta puedes ir a tu banco con un cheque y amortizar el préstamo. No pueden decirte que esos euros son tuyos o de tu mujer o de ambos,...
En todo caso el banco no tiene entre sus funciones avisar a Hacienda si un matrimonio mueve dinero entre sus cuentas.
Lo que creo es que en la oficina no quieren que liquidéis los dos productos, para ti puede ser lo mismo deber 30.000 y al mismo tiempo tener 30.000 en la cuenta pero para el banco es mucho más interesante que tengas ambos productos porque gana más.
La cuestión de que la hipoteca esté a tu nombre exclusivamente no tiene tampoco mayor importancia porque Hacienda no considera una donación el que un cónyuge que no figure como titular de un préstamo pague parte de la cuota.
Nos casamos en julio y cogimos la nueva ley de separación de bienes.
El dinero proviene de una venta que hizo ella de un piso y lo metió en un fondo de inversión.
Por tanto, estamos casados en separación de bienes y el dinero no proviene de ninguna herencia.
Si quita el fondo y lo metemos en una cuenta común y después hacemos la amortización, ¿la administración nos puede decir algo?
Entonces parece que ese dinero era privativo de tu mujer puesto que provenía, corrígeme si me equivoco, de una vivienda que era propiedad de ella antes del matrimonio, esto es, pagada exclusivamente por ella antes de estar casados y, por tanto, bien privativo.
La venta de esa vivienda le supuso una entrada de dinero en principio privativo, es decir, propiedad exclusiva de ella.
Sin embargo, en la práctica muchas parejas en separación de bienes cobran sus nóminas en un cuenta común o hacen aportaciones a una cuenta común de la que pagan todos sus gastos y Hacienda nunca se interesa por este tipo de operaciones, aunque de hecho pudieran considerarse donaciones.
Por lo tanto, dudo mucho que Hacienda se metiera en este asunto y además, al tratarse de dinero, que es un elemento en el que no es posible identificar su origen (no puedes identificar en un fajo de billetes los que son privativos y los que son comunes) siempre puedes decir que ese dinero es tuyo o que es común. No debes temer por este lado.
Lo que sí ocurre aquí es que si no queda constancia de que tu mujer ha hecho ese aporte de dinero, en caso de separación matrimonial la casa se te adjudicaría a ti al 100% y ella habría aportado una cantidad y la habría perdido.
Este aporte también se puede dejar por escrito de una forma privada entre ambos para salvaguardar la filosofía del régimen de separación de bienes por medio de un contrato firmado por ambos y que guarde ella personalmente. Así, en caso de separación ella podría demostrar que en su día te aportó esa cantidad y tendría derecho a reclamártela.
Por tanto, te enfrentas a una duda que yo calificaría de moral y que tiene las siguientes salidas:
- Primera: no dices nada de esto a tu mujer, tan sólo que Hacienda no se va a preocupar por el asunto, hacéis la amortización y ella te "regala" ese importe. En caso de separación lo habría perdido
- Segunda: Le comentas el asunto de la "donación" a tu mujer y hacéis un documento privado por el que ella y tú reconocéis este aporte de dinero en esta fecha, etc. Ella, por ser la parte interesada, guardaría este documento y en caso de separación tendría derecho a reclamar este importe, por su parte Hacienda no se enteraría de nada.
- Tercera: Hacéis una liquidación por la donación y pagáis el correspondiente impuesto, quedaría también constancia de la operación y en el caso de separación tu mujer tendría derecho a la reclamación.
Ahora te toca elegir.
Gracias por las respuestas pero una ultima aclaración.
Si quitamos el fondo, y ese dinero lo metemos en una cuanta común y después de esa cuenta mandamos una transferencia a mi cuenta y amortizo el préstamo, ¿tu crees que la administración no se meterá en esto? Es un importe bastante grande.
Respecto alo de la vivienda, ya esta arreglado legalmente, lo que pasa es que hemos hecho un papel privativo como que la vivienda la mitad a es suya por si pasase algo pero a efectos legales es solo mía.
Un saludo
Estas hablando de 30.000 euros que aunque parezca mucho tampoco es tanto y además de movimientos entre cuentas de un mismo titular (del fondo en el que tu mujer es titular a una cuenta en la que ella es también titular) no es una operación sospechosa para Hacienda.
Lo único que te puedo recomendar es que hagas un cálculo por si fiscalmente os interesa hacer una amortización tan elevada, lo digo por el tema de la deducción por inversión en vivienda.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas