Desgravar vivienda habitual tras divorcio

Me divorcié en enero del año pasado, y el piso donde vivía sigue anombre de mi ex-mujer y mío, y seguimos pagando la hipoteca a medias, aunque el usufructuario es ella.
Yo me he ido a vivir con una compañera del trabajo, que tiene un piso alquilado a nombre de ésta, pero sigo empadronado en el piso del que pago hipoteca.
La pregunta es la siguiente: Según mi comercial del bancop, yo puedo seguir desgravándome la hipoteca de ese piso; ¿Es cierto?
Aparte, ¿habría algún problema en que me empadronara en mi actual domicilio?
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Lo siento, ha dejado de ser tu vivienda habitual, y por tanto no te puedes beneficiar de la deducción por adquisición de vivienda habitual.
Estando empadronado en mi vivienda antigua y no constando que vivo en otro sitio, ¿es seguro que no puedo seguir desgravando la hipoteca que tengo a medias con mi ex-mujer?.
Según el asesor del banco sí que puedo.
Yo te explico la legalidad. También puedes robar el banco.
Si defraudas a Hacienda, te pueden sancionar.
Si robas un banco, te pueden condenar a prisión.
Según tengo entendido, viviendo allí mi ex-cónyuge y la hija de ambos, tengo derecho a deducir PUESTO QUE:"en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continué teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden".
¿Me equivoco?, y no estoy robando ningún banco
Eso lo ha copiado de algún manual. No se fie de los manuales, sino lo que pone la normativa. Muchos manuales cometen errores.
Es un caso excepcional que se viene desarrollado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concretamente en el artículo 55 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
El artículo 55 de ese Real Decreto establece se
Asimilará a adquisición de vivienda "(...) en los supuestos de nulidad
matrimonial, divorcio, ..."
Si bien deja de ser su vivienda habitual, y en principio, y con caracter general, no tendría derecho a la deducción, en base a esa normativa, le permite que, a pesar de esa circunstancia, se pueda practicar la deducción porque se asimila a adquisición de vivienda.
Como entenderá, este foro se responde a cuestiones simples y sencillas, y se contesta de forma general, sin tener en cuenta las particularidades de cada persona.

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