Impuesto Sucesiones y liquidación IRPF
Un familiar fallece en el mes de junio de 2011. Los herederos tenemos 6 meses para
liquidar el Impuesto de Sucesiones, hasta diciembre.
En este impuesto cabe deducir de la masa hereditaria las deudas del causante. Entre estas, la deuda tributaria por liquidación del IRPF del causante correspondiente al ejercicio 2011 hasta la fecha de su fallecimiento
Si el borrador de la declaración de IRPF no estará disponible hasta el mes de abril de 2012 ¿cómo se puede llevar a acabo esta deducción en la práctica, sin tener que solicitar una prorroga en la liquidación del ISD?
liquidar el Impuesto de Sucesiones, hasta diciembre.
En este impuesto cabe deducir de la masa hereditaria las deudas del causante. Entre estas, la deuda tributaria por liquidación del IRPF del causante correspondiente al ejercicio 2011 hasta la fecha de su fallecimiento
Si el borrador de la declaración de IRPF no estará disponible hasta el mes de abril de 2012 ¿cómo se puede llevar a acabo esta deducción en la práctica, sin tener que solicitar una prorroga en la liquidación del ISD?
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Respuesta de Abogados Edo
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