Iva muebles de cocina
Tengo una tienda de venta e instalación de muebles de cocina. Tengo unas cuantas dudas sobre el tipo impositivo aplicable a nuestra actividad.
En concreto, no tengo del todo claro cuando es posible aplicar el 7% de iva. Tengo entendido lo siguiente:
Se puede facturar al 7% de iva en caso de obra nueva y/o en las rehabilitaciones que impliquen un valor de obra total superior al 25% del valor del inmueble.
Ejemplos:
- Obra nueva; promotor empresario que venderá el inmueble una vez terminado. Iva aplicable 7%.
-Obra nueva; promotor es el propietario del inmueble y lo destinará a uso particular (autopromotor). Iva 7%
-Obra nueva; el constructor me compra la cocina a mi y después la vende al promotor (sea este último empresario o sea para uso propio). Iva aplicable 16%
-Rehabilitación; promotor empresario que venderá el inmueble una vez concluida la rehabilitación del mismo. 7%
-Rehabilitación; promotor particular que destinará la vivienda a uso propio una vez terminada la rehabilitación. 7%
-Rehabilitación, constructor que compra la cocina y después la factura, conjuntamente con el resto de la obra al promotor (sea empresario o particular) una vez terminada la rehabilitación. 16%
En resumen. Se factura al 7% si el destinatario de la factura es el promotor de la obra, ya sea obra nueva o rehabilitación (en este último supuesto siempre que se cumpla que la obra realizada tiene un valor superior al 25% del valor del inmueble).
Esto es lo que yo tengo entendido pero tengo mis dudas y le agradecería que me indicara si estoy en lo cierto o no y si hay otros supuestos que no contemplo.
Una segunda duda, y para mi más importante, es como justifico este tipo impositivo. Es decir. Cuando un cliente me solicita que le haga la factura al 7%, como debo de justificar ante una posible inspección de hacienda el haber hecho esta factura.
¿Debo exigirle al cliente que me justifique de alguna manera su condición de promotor? ¿Con qué documentos?
Si se trata de rehabilitación y el cliente me dice que el valor total de la obra que va a hacer supera el 25% del valor del inmueble. ¿Qué garantía tengo yo de que realmente sea así?. ¿Me corresponde a mi asumir el riesgo de que el cliente no me diga la verdad?. ¿Es suficiente que le haga firmar un papel donde dice que es verdad lo que dice?
En definitiva ¿en quién cae la responsabilidad sobre el iva si este se factura erróneamente al 7%? : Al cliente por intento de engaño para obtener un precio más bajo cuando no le corresponde o a mi por no haberle pedido la justificación oportuna.
Una última aclaración. En principio, los productos y servicios que se pueden facturar al 7% son los muebles de cocina, las encimeras (granito, aglomerado, etc.), la instalación. Se facturan al 16% los electrodomésticos, el fregadero, el grifo. ¿Es correcta esta distinción?
También entiendo que hay algunos artículos cuya clasificación es más ambigua. Por ejemplo, si montamos unas luces debajo de los muebles altos, ¿forman parte estas de los muebles o son un accesorio que tributa al 16%? Entiendo que esto es más complicado y se trata de accesorios relativamente poco relevantes en el precio total de la cocina y cuyo tipo impositivo exacto no me preocupa demasiado.
Espero haberme expresado con claridad en caso contrario estoy a tu disposición para cualquier aclaración.
En concreto, no tengo del todo claro cuando es posible aplicar el 7% de iva. Tengo entendido lo siguiente:
Se puede facturar al 7% de iva en caso de obra nueva y/o en las rehabilitaciones que impliquen un valor de obra total superior al 25% del valor del inmueble.
Ejemplos:
- Obra nueva; promotor empresario que venderá el inmueble una vez terminado. Iva aplicable 7%.
-Obra nueva; promotor es el propietario del inmueble y lo destinará a uso particular (autopromotor). Iva 7%
-Obra nueva; el constructor me compra la cocina a mi y después la vende al promotor (sea este último empresario o sea para uso propio). Iva aplicable 16%
-Rehabilitación; promotor empresario que venderá el inmueble una vez concluida la rehabilitación del mismo. 7%
-Rehabilitación; promotor particular que destinará la vivienda a uso propio una vez terminada la rehabilitación. 7%
-Rehabilitación, constructor que compra la cocina y después la factura, conjuntamente con el resto de la obra al promotor (sea empresario o particular) una vez terminada la rehabilitación. 16%
En resumen. Se factura al 7% si el destinatario de la factura es el promotor de la obra, ya sea obra nueva o rehabilitación (en este último supuesto siempre que se cumpla que la obra realizada tiene un valor superior al 25% del valor del inmueble).
Esto es lo que yo tengo entendido pero tengo mis dudas y le agradecería que me indicara si estoy en lo cierto o no y si hay otros supuestos que no contemplo.
Una segunda duda, y para mi más importante, es como justifico este tipo impositivo. Es decir. Cuando un cliente me solicita que le haga la factura al 7%, como debo de justificar ante una posible inspección de hacienda el haber hecho esta factura.
¿Debo exigirle al cliente que me justifique de alguna manera su condición de promotor? ¿Con qué documentos?
Si se trata de rehabilitación y el cliente me dice que el valor total de la obra que va a hacer supera el 25% del valor del inmueble. ¿Qué garantía tengo yo de que realmente sea así?. ¿Me corresponde a mi asumir el riesgo de que el cliente no me diga la verdad?. ¿Es suficiente que le haga firmar un papel donde dice que es verdad lo que dice?
En definitiva ¿en quién cae la responsabilidad sobre el iva si este se factura erróneamente al 7%? : Al cliente por intento de engaño para obtener un precio más bajo cuando no le corresponde o a mi por no haberle pedido la justificación oportuna.
Una última aclaración. En principio, los productos y servicios que se pueden facturar al 7% son los muebles de cocina, las encimeras (granito, aglomerado, etc.), la instalación. Se facturan al 16% los electrodomésticos, el fregadero, el grifo. ¿Es correcta esta distinción?
También entiendo que hay algunos artículos cuya clasificación es más ambigua. Por ejemplo, si montamos unas luces debajo de los muebles altos, ¿forman parte estas de los muebles o son un accesorio que tributa al 16%? Entiendo que esto es más complicado y se trata de accesorios relativamente poco relevantes en el precio total de la cocina y cuyo tipo impositivo exacto no me preocupa demasiado.
Espero haberme expresado con claridad en caso contrario estoy a tu disposición para cualquier aclaración.
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Respuesta de davidsierra
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