IVA autopromotor:aportación materiales contratista
Aunque sé que el tema es muy recurrente en el foro, e incluso objeto de chanzas en ocasiones, quiero lanzar un par de dudas que no he resuelto después de mirar las preguntas relacionadas.
La primera es que durante la fase final de la construcción de mi vivienda, habiendo llegado a un acuerdo para el suministro e instalación de suelo laminado, al decirle a la empresa en cuestión que me pongan el IVA al 8%, me contestan que, según la gestoría que les lleva los asuntos, no pueden hacerlo porque el material que, por supuesto, es aportado por ellos, supera el 30% del precio total.
Me quedé un poco sorprendido, porque pensaba que más o menos tenía el tema controlado, así que consulté el artículo en cuestión, y creo que se han equivocado, porque se refieren al artículo 91. Uno. 2.15 LIVA, que prevé el tipo del 8% para las obras de renovación y reparación, siempre que se den los 3 requisitos que enumera, entre ellos el de que el contratista no aporte materiales que excedan del 33% del precio. Creo que no sería mi caso, ya que se trata de una obra nueva en la que los materiales, sean el porcentaje que sean, van al 8% si van acompañados de mano de obra.
Como no sé si existe algo que se me escape o alguna consulta tributaria al respecto, agradecería una ayuda en este tema.
La segunda es que, si al ir al 8% la venta con instalación de armarios o muebles de baño según el artículo 91. Uno. 3.2 LIVA, el resto de elementos del baño, como pueden ser sanitarios o mamparas irían al tipo general.
La primera es que durante la fase final de la construcción de mi vivienda, habiendo llegado a un acuerdo para el suministro e instalación de suelo laminado, al decirle a la empresa en cuestión que me pongan el IVA al 8%, me contestan que, según la gestoría que les lleva los asuntos, no pueden hacerlo porque el material que, por supuesto, es aportado por ellos, supera el 30% del precio total.
Me quedé un poco sorprendido, porque pensaba que más o menos tenía el tema controlado, así que consulté el artículo en cuestión, y creo que se han equivocado, porque se refieren al artículo 91. Uno. 2.15 LIVA, que prevé el tipo del 8% para las obras de renovación y reparación, siempre que se den los 3 requisitos que enumera, entre ellos el de que el contratista no aporte materiales que excedan del 33% del precio. Creo que no sería mi caso, ya que se trata de una obra nueva en la que los materiales, sean el porcentaje que sean, van al 8% si van acompañados de mano de obra.
Como no sé si existe algo que se me escape o alguna consulta tributaria al respecto, agradecería una ayuda en este tema.
La segunda es que, si al ir al 8% la venta con instalación de armarios o muebles de baño según el artículo 91. Uno. 3.2 LIVA, el resto de elementos del baño, como pueden ser sanitarios o mamparas irían al tipo general.
1 respuesta
Respuesta de Ojea Blanco Asesor y Economista
1