Impuesto de donaciones y sucesiones
Me gustaría que me informaran sobre la cantidad lo más aproximada posible que tendría que pagar en concepto de impuesto de sucesiones y donaciones en el caso de que mis padres me donen en vida un inmueble tasado en la cantidad de 180.000 euros, en la Comunidad Valenciana.
He estado leyendo la LEY 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en relación a la modificación de la LEY 13/1997, DE 23 DE DICIEMBRE y la verdad es que no me aclaro con las tablas y los índices que hay que aplicar. Creo que desde 2007 en adelante hay una exención de hasta el 99 por 100, pero el 1% no se a qué cantidad aplicarlo. Estoy totalmente perdida.
¿Cómo dato indicar que soy mayor de 21 años, casada, residente en la misma comunidad autónoma y mi patrimonio no supera (ni nunca superará) los 2.000.000? Como requisito recogido en esta última norma.
Y como otros gastos, además del impuesto, supongo que será la minuta de la notaría y los originados por la nueva inscripción en el correspondiente registro de la propiedad. Pero, ¿Hay algún gasto más? ¿Se pagaría plusvalía en este caso?
Por último, me gustaría saber si todos estos gastos serían similares en caso de que la vivienda me fuera transmitida mortis causa, por herencia.
Agradeciendo sinceramente su respuesta que seguro que me será de gran ayuda.
He estado leyendo la LEY 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en relación a la modificación de la LEY 13/1997, DE 23 DE DICIEMBRE y la verdad es que no me aclaro con las tablas y los índices que hay que aplicar. Creo que desde 2007 en adelante hay una exención de hasta el 99 por 100, pero el 1% no se a qué cantidad aplicarlo. Estoy totalmente perdida.
¿Cómo dato indicar que soy mayor de 21 años, casada, residente en la misma comunidad autónoma y mi patrimonio no supera (ni nunca superará) los 2.000.000? Como requisito recogido en esta última norma.
Y como otros gastos, además del impuesto, supongo que será la minuta de la notaría y los originados por la nueva inscripción en el correspondiente registro de la propiedad. Pero, ¿Hay algún gasto más? ¿Se pagaría plusvalía en este caso?
Por último, me gustaría saber si todos estos gastos serían similares en caso de que la vivienda me fuera transmitida mortis causa, por herencia.
Agradeciendo sinceramente su respuesta que seguro que me será de gran ayuda.
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Respuesta de Federico Murolas Ruiz
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