Impuesto de donaciones y sucesiones

Me gustaría que me informaran sobre la cantidad lo más aproximada posible que tendría que pagar en concepto de impuesto de sucesiones y donaciones en el caso de que mis padres me donen en vida un inmueble tasado en la cantidad de 180.000 euros, en la Comunidad Valenciana.
He estado leyendo la LEY 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en relación a la modificación de la LEY 13/1997, DE 23 DE DICIEMBRE y la verdad es que no me aclaro con las tablas y los índices que hay que aplicar. Creo que desde 2007 en adelante hay una exención de hasta el 99 por 100, pero el 1% no se a qué cantidad aplicarlo. Estoy totalmente perdida.
¿Cómo dato indicar que soy mayor de 21 años, casada, residente en la misma comunidad autónoma y mi patrimonio no supera (ni nunca superará) los 2.000.000? Como requisito recogido en esta última norma.
Y como otros gastos, además del impuesto, supongo que será la minuta de la notaría y los originados por la nueva inscripción en el correspondiente registro de la propiedad. Pero, ¿Hay algún gasto más? ¿Se pagaría plusvalía en este caso?
Por último, me gustaría saber si todos estos gastos serían similares en caso de que la vivienda me fuera transmitida mortis causa, por herencia.
Agradeciendo sinceramente su respuesta que seguro que me será de gran ayuda.
Respuesta
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Por lo que nos expone, el asunto es muy sencillo cuando se trata de transmisión como en este caso donación entre padres e hijos, y sobre todo si resulta que esta donación le va a servir como vivienda habitual, que eso no lo menciona.
¿El 1% que va a pagar va a ser sobre la cantidad que se declare en la escrirtura de donación es decir 1.800? Uros. En cuanto al resto de los gastos, por supuesto la escritura notarial y lo que le cobre el Registro de la Propiedad, al inscribifr la vivienda a su nombre. Además ya que al final es una transmisión, aunque sea por donación, tendrá que pagar lo que la gente llama la plusvalía municipal, que realmente es el "Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos" cuyo impuesto que es municipal, grava la diferencia de valor del terreno o del inmjeble desde la fecha en que sus padres lo adquirieron hasta la que se lo transmiten, puede pasarse por el Ayuntamiento y le informarán adecuadamentde.
De todas fxormas todos estos gastos, si la vivienda va a ser su residencia habitual, podrá desgravarlo dentro de los límites en su Declaraciónm de Renta.
Comfiamos habérselo aclarado. Nuestros cordiales saludos.

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