Confirmación de borrador

Hola, he confirmado el borrador y en estos días me van a pagar el importe. Ayer me llega una carta de las becas del chaval, que en el borrador no estaba puesto.mi pregunta es:debería pedir cita en hacienda, ¿para qué me metieran los nuevos datos? Pues el dinero me van a seguir dando lo mismo, pues mi mujer tinee el 83% de minusvalía, tengo hipoteca y dos hijos.y renta mileurista.por eso te comento que me lo devuelven todo y todos los años. Gracias y un saludo

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No hace falta que se pase Vd. por Hacienda. Las becas de estudio concedidas por Organismos Públicos, están exentaas del I.R.P.F. (Impiuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), y como suponemos que las suyas se las habrá concedido o bien el Ministerio de Educación, o la Consejería de Educación de su Comunidad Autónoma, no tiene que hacer a nivel de Renta absolutamente nada, mandar su borrador si está conforme, para que le devuelvan cuanto antes.
Confiamos haber aclarado sus dudas, nuestros cordiales saludos.
Las becas son de fundación para el desarrollo de la formación en las zonas mineras del carbon.y el cheque bebe del estado, ¿lo hay que declarar? Pues se supone que hacienda tiene los datos, pues son ellos quien la conceden. Gracias y un saludo
El cheque bebé como Vd. le llama del Estado no tiene que declararl, ¿al revés si ha percibikdo los 100? Uros durante todos los meses transcurridos del nacimiento ningún problema, pero si le ha faltado algún pago o no lo recibió, lo puede deducir en la Declaración de Rentao. En cuanto al tema de las Becas de Estudios, aunque vengan de una Fundación, deberá Vd. consultarlo con la propia Fundación, ya que ellos tienen que saber si son declarables o no, ya que depende de como esté clasificada la Fundación.
Las Becas según la normativa se declaran exentas del I.R.P.F., si provienen de una Fundación sin fines lucrativos, siempre que sean para cursar estudios reglados, es cdecir, Educación Primaria, Secundaria, Bachiller, Formación Profesional, Carrera Universitaria, etc.. Además las becas deben ser percibidas por colectividades genéricas de personas (En este caso pueden ser los mineros) sin que exista excepción alguna. Después tienen una serie de topes máximos.
Por ello insistimos consúltelo con la Fundación, ya que ellos tienen que estar al tanto, y en caso contrario en su propia Administración de Hacienda, ya que ellos saben cada Fundación como está clasificada.
Esperamos haber aclarado sus dudas. Cordikales saludos.

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