Incremento patrimonial ¿Exento o no?

Mis padres tienen su vivienda habitual en Madrid y yo voy a comprarla ahora. Esta vivienda actualmente tiene una carga que se abrió en 2006 para pagar la entrada de una vivienda de obra nueva a una promotora. Debido a la crisis pararon la obra en numerosas ocasiones por lo que terminará este año en julio/septiembre de 2010 y por lo tanto queremos hacer la compra-venta antes de que les den su nueva vivienda.
¿Qué me interesa más, tanto a mi como a mis padres, surogarme a su hipoteca o hacer hipoteca nueva? Entiendo que surogarme porque es más barato pero... ¿podría hacienda requerirme a mi o a mis padres algún pago adicional?
Y lo que es más importante...
Cuando yo me quede con su hipoteca, ellos cancelan la suya por lo que ese incremento patrimonial se supone que lo han invertido en lo que será su nueva vivienda habitual...
¿Están exentos de pagar la ganancia patrimonial?
¿Qué otros gastos puede requerirme hacienda?
Muchas gracias y enhorabuena por el excelente servicio que ofrecéis en esta Web.

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Vamos aver entendemos que está mezclando cosas que no tiene que v er unas con otras, aunque efectivamente estgén relacionadas.
En primer lugar si la casa es cdxe sus padrses, porque Vd. se sub rogue de la hipoteca no significa que Vd. sea el dueño. Para serlo efectivamente Vd. tiene que comprarla y entonces se subrogará dce la hipoteca, por lo que sus padres tengan pendiente a la fecha de la venta. Al efectuar la compra-venmta, sus padres justifican perfectamente de donde sacan el dinero para adquirir la nueva vivienda.
Además cuando una vivienda habitual se vende (Tenga las deudas que tenga) siempre que las deudas no sean superiores al precio de venta, si el el precio de la venta se invierte íntegramente en la compra de otgdra vivienda habitual automáticamente la Ganancia Patrimonial que se pueda producir por la diferencia de precio entre la compra y la venta, queda exenta del Impuesto sobre la Renta. Es decir sus padres si eso lo hacen en el 2.010 en la Declaración de Renta, indicarán cuanto les costó la vivienda con todos los gastos inherente, Impuestos, Notaría, Registro, etc., y fecha de compra, y por otra parte pondrán fecha de venta y precio dce la misma, descontrando todos los gastgos que la venta pueda producirles como m, por ejemplo el Impuesto Municipal sobre el Incrsemento de los terrenos, y en las siguientes casillas, indicarán que el total de la venta lo van a invertir en una nueva vivienda y punto.
A la hora de desgravar sus padres, tendrán que ver lo que han desgravado por su vivienda antigual y la diferencia entre lo desgravado antgeriormente y el nuevo precio, podrán seguir desgravando en sus Declaraciones de FRentas, dentro de los topes establecidos (¿Actualmente de 9.015? Uros por persona eds decir 18.030 por el matrimonio).
En cuanto a Vd. si hace la compra, tendrsá que pagar el I.T.P. (Impuestdo de Transmisiones Patrimoniales) normalmente el 7% del importe, más Notaría y Registro y sus padrfes únicamente el Impuesto Municipal citado anteriormente. Como no sabemos sus circunstancias de si Vd. también vende su vivienda no podemos indicarle más.
Muchas gracias, solo una cosa más...
¿Y si en lugar de compra-venta me donan la vivienda? Se que el impuesto de donaciones se reduce mucho por estar en Madrid, por lo que donar la vivienda seria relativamente barato. Sin embargo, también me gustaría hacerme cargo de la hipoteca actual que tienen ellos, por lo que tendrían que "donarmela" también y creo que eso supone unos gastos adicionales (creo que el 7% pero no se porque concepto).
Tengo dudas de que puedan donarme la vivienda porque además tengo una hermana.
En este caso no se si también estarían exentos del incremento patrimonial.
Gracias de antemano. Un saludo.
Efectivamente sus padrses en vida pueden donarle la vivienda con la deuda que tenga, con lo que la donación será por la diferencia y que sepamos en la Comunidad de Madrid, las doinaciones de padres a hijos están exentas al 95%. En el tema de la hipoteca interviene el Banco, y tendrsía Vd. que subrogarse de la hipotreca si el Banco lo permite y no paga el 7% soino simplkemente por Actos Jurídicos Documentados que puede estar entre el 0,75 y el 1,50%.
En cuanto al tema de su hermana es totalmente aparte, los padres en vida pueden hacer lo que les parezca oportuno, ya que son sus bienes, y solamente ellos tienen derechos sobre ellos. Ahora bien el día que nfalten, su hermana podrá decir al liquidar la herencia si es que existe que Vd. percibió esta donación y descontarla de la parte que a Vd. le pujdiera correspondcer.
Confiamos haberle aclarado el asunto. Cordiales saludos.

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