Rentas Irregulares en IRPF 2009
Mi hija fue despedida en septiembre de 2009, tenía contrato indefinido y la empresa, en la carta de despido, reconocía el "despido improcedente". Aun así, mi hija firmó el finiquito como "recibido y no conforme" pues las cantidades no eran correctas (obviamente no le dieron el dinero). Posteriormente, puso una denuncia ante la Magistratura de Trabajo por "Despido Nulo", ya que había sido despedida en reducción de jornada por maternidad.
La empresa, ante esa eventualidad y sabiendo que acabaría teniendo que readmitirla, optó por llegar a un acuerdo en el juzgado, previo a la celebración del juicio. El acuerdo incluía las cantidades correctas de liquidación e indemnización (45 días por año trabajado) y además le dieron 5.000 euros adicionales de indemnización.
De cara a la cumplimentación de la liquidación del IRPF de 2009 (programa PADRE), las cuestiones son las siguientes:
1.- Esos 5.000 euros, ¿pueden ser considerados rentas irregulares, al ser obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo?
2.- De ser así y según el artículo 18 de la Ley del IRPF ¿se le puede aplicar una reducción del 40%?
3.- Si lo anterior es correcto, ¿qué cantidad hay que poner en la casilla correspondiente?, ¿5.000 ó 3.000?
4.- En el certificado de retenciones de la empresa y en el apartado de Retribuciones Dinerarias aparecen los ingresos íntegros satisfechos, incluidos estos 5.000 euros. En la casilla correspondiente del programa PADRE, ¿debo minorar los 5.000 ó 3.000euros o debo mantener el total?
Bueno, espero haber sido suficientemente claro en mi exposición. De no ser así.
La empresa, ante esa eventualidad y sabiendo que acabaría teniendo que readmitirla, optó por llegar a un acuerdo en el juzgado, previo a la celebración del juicio. El acuerdo incluía las cantidades correctas de liquidación e indemnización (45 días por año trabajado) y además le dieron 5.000 euros adicionales de indemnización.
De cara a la cumplimentación de la liquidación del IRPF de 2009 (programa PADRE), las cuestiones son las siguientes:
1.- Esos 5.000 euros, ¿pueden ser considerados rentas irregulares, al ser obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo?
2.- De ser así y según el artículo 18 de la Ley del IRPF ¿se le puede aplicar una reducción del 40%?
3.- Si lo anterior es correcto, ¿qué cantidad hay que poner en la casilla correspondiente?, ¿5.000 ó 3.000?
4.- En el certificado de retenciones de la empresa y en el apartado de Retribuciones Dinerarias aparecen los ingresos íntegros satisfechos, incluidos estos 5.000 euros. En la casilla correspondiente del programa PADRE, ¿debo minorar los 5.000 ó 3.000euros o debo mantener el total?
Bueno, espero haber sido suficientemente claro en mi exposición. De no ser así.
Respuesta de Jorge Donaire Martinez
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Respuesta de Federico Murolas Ruiz
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Respuesta de ironda
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