Declaración tres pagadores

Ante de nada dar las gracias por la facilidad en resolver todas nuestras dudas y ahora al grano.
Tengo una empresa junto con una persona, ¿al 50% y el año pasado nos repartimos 20.000? A lo largo del año cada uno y el beneficio no lo hemos repartido. Estoy dando de alta en el Reta y Fremap me pago el año pasado 500 euros de una baja. Ademas Santa Lucia seguros me pago otros 500 euros por comisiones, de los que me quito el 18% de retención.
Mi pregunta es, ¿tengo qué hacer declaración porque he superado los limites, tanto económicos como de pagadores? ¿Alrededor de cuanto voy a tener que pagar a la Agencia Tributaria?
Muchas Gracias

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Respuesta
Empezaremois por el final, lko que puede tener que pagarle a Hacienda, sin darnos más datos es imposible que se lo podamos indifcar. Por otraparte no entendemos sus expresiones, ¿por una parte indica que en la Sociedad (Que no sabemos de que tipo es) se han repartido 20.000? Uros cada uno de los Socios,, pero el beneficio dice que no lo han repartido. ¿Siognifica qué han cogido 20.000? Uros a cuenta cada uno y elbeneficio final que haya salido de la Sociedad, ¿después de los 40.000? ¿Uros no lo han repartido?.
De verdad que mientras no nos aclaren el tema difícilmente podemos contrstar a la consulta. Lo único que tenemos claro es que si tienen una Sociedad están obligados a efectuar la Declaración de Renta hayan ganado 1 ·Ejuro o 50.000. Aparte hay que eu es aber si estamos hablando de una S.L. o de una S.A., o de una Sociedad Ciivil, Comunidad de Bienes, etc..
Cuando nos expliquen mejor lkos términos les podremos conmtestar adecuadamente.
Nuestros cordiales saludos.
Si, disculpa, te aclaro.
La sociedad (SL) ha tenido un beneficio al final de año de 2000 euros(que no hemos repartido entre los socios), pero durante el año, tanto mi socio como yo nos hemos pagado 20.000 euros cada uno (una simple transferencia a nuestras cuentas) que supongo que habrá que declararlos. Y aparte en el año, he tenido otros dos pagadores, Fremap, y las comisiones de Santa Lucia. Y yo quería saber si estoy obligado a hacer la declaración de la renta, y si así fuera cuanto tendría que pagar a la hacienda publica (una cifra a ojo, no la pido exacta).
Muchas gracias¡
Lo que han hewcho tal como lo explican, es totgalmente incorrecto, no se puede en una Sociedad hacerse una transferencia cada uno de los Socios de 20. ¿P000? Uros cada uno sin más. Primero para que nse pueda hacer eso, significa que la Sociedad ha tenido beneficios no de 2.009, sino de años anteriores, que no nha repñartido y se han dejado en Reservas Voluntarias. Si es así y constan en las Cuentas Anuales de la Sociedad, Vds. ¿ñpodían reparstirse los 40.000? Uros, pero mediante una cantidad que descontado el 18% de retención (En 2.009) se quede en los 40.000, es decir, ¿48.780,49? Uros en total (La mitad para cada uno) pero descontándose de esa mitad el 18% y pagándole a Hacienda dicha cantidad, en el mtrimestre que la retiraron. El pago a Hacienda lo hace la Sociedad mediantse el impreso 123 trimestral y después en Enero de 2.010 tiene que presentar el 193, que es donde se indican trodos los dados de a quien se ha pagado, la cantidad percibida y las retenciones realizadas.
Hecho de esta forma no tiene influencia en renta, ya que la Emprses paga las retenciones, y al llevarlo a la renta, es igual el Porcentaje de impuestos que el de retención, es decir en ambols casos y solopara 2.009 es el 18%. Por tanto nuestra opinión es que hagan estas declaraciones cuanto antes y después hablaremos de cuanto les va a salir. Tengan en cuenta que les van a sancionar, además de ponerles un recarsgo del 5% por cada trrimestre que haya psado y los intereses de demora correspondientes.
Todo esto que nos cuentan nos parece muy extraño, ¿no tienen Asesoría que les indique lo que tienen que hacer para cada cuestión y les oriente?. Si necdesitan una se lopodemos llevar aunque sea a distancioa sin ningún problema y por un precio muy razonable. Lo que si les garantizamos es que a nuestros Clientes no les pasa esto. Tengan en cuenta que entre recargos, intereses y sanciones+, ¿el asunto les puede costar más de 6.000? Uros. Y tengan presente como norma general que nadie puede tener ingresos en sus cuentas bancarias que no estén perfectamente justificados en cuanto a su procedencia y por supuesto declarados en Renta.
Nuestros cordiales saludos.
La empresa la hemos constituido hace poco y el gestor es nuevo. Tenemos un contrato publico y las cantidades ya están pactadas, por eso se que el beneficio anual va a ser 42000 euros, y el gestor nos ha dicho que nos vayamos repartiendo esos 20.000 mensualmente a través de una transferencia, y mi duda, claro esta, es como voy a tributar yo esos 20.000 a hacienda. Yo estoy pagando el autónomo y soy administrador de la sociedad. Asique, ¿Voy a tener que pagar yo el 18% de los 20.000? Bueno, en este caso la empresa.
Mi duda a nivel global es como voy a ser retribuido en esta empresa y las retenciones o pagos que voy a tener que hacer a hacienda por lo todo lo que yo cobre de la sociedad.
Muchísimas gracias.
Vamos a ver si Vds. tienen un gestor, lo sentimos sea nuevo o viejo, no tiene ni idea y se lo decimos así, de lo que les está aconsejando. Lo pimnero Vds.no pueden disponer de beneficios o Reservas mientras no se hayan producido, y para que se produzcan, primero hay que presentar el Impuesto de Sociedades (Fecha tope 25 de Jul, io) y las Cuentas Anuales (Fecha tope el 30 de Julio), por tanto es un disparate que el Gestor les diga que vayan cogiendo dinero. Se puede repartir, pero primero tienen que constdiuuirse las Reservas Legales (20% del Capital Social) que son irreparstibles y obligatorias por Ley y segundo lo que so bre de beneficios después de liquidar el Impuesto de Sociedades, es lo que se lleva a Reservas Voluntarias, y POSTERIORMENTE se puede reparstir.
Hacerlo de otra forma es un soberano disparate y mucho menos el primer año de actividad de la Sociedad. A no ser que se lo pongan como sueldo, dados de alta en Autónomos y con las retenciones correspondientes para Hacienda de la cantidad que vayan a acobrar anualmente, que es otra fcorma de hacerlo. Pero antes de coger el dinero hay que decidir y hacer números de que es lo que interesa.
Por otra parte parece que nos ha entendido mal. El 18% de retenciones lo paga la Sociedad, ¿y cuándo Vd. lo lleva a Renta tiene por una parte unos ingresos de lo que se llaman Rentas del Ahorrro del 18% que se quedan coimpensadas con las retenciones que la Sociedad HA LIQUIDADO A HACIENDA A SU NOMBRE y en consecuencia a Vd. este año 2.009 no le cuesta un? Uro, en cambio en 2.010 si, ¿ya qué el impuesto es del 19% los prikmeros 6.000? Uros y el 21% el resto, cuando la retención es fija del 19%. Por tanto le costaría el 2%.
La forma de ser rretribuído puede ser de las dos formas, como trabajador, aunque sea Administrador puede estar de alta como Autónomo y como Socio, es cuestión de hacer números y ver lo que más interesa, pero esa es cuestión del Gestor. Lo sentimos pero están muy mal asesorados, ya que no tendríamos que dar tantas explicaciones, si fuera de otra forma, y sus preguntas debieran ser remitidas a sungestor que para eso le pagan y no a nosotros.
Nuestros cordiales saludos.
Tienes toda la razón.
Muchas gracias por el interés mostrado.
Un saludo.
Lo sentimos pero ls cosas son como son, y el probvlema de este País con todos los respetos hacia todo el mundo es la falta de profesionalidad y responsabilidad en muchos aspectos. Nuestros más cordiales saludos por entender nuestra respuesta.

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