Cuenta bancaria de la Sociedad

Quisiera saber cómo funciona el tema de la cuenta bancaria para una Sociedad Civil Particular.
A ver, somos 2 socios, al 50% de participación cada miembro y abrimos una cuenta aparte para los movimientos de la SCP y retiramos cada miembro su porcentaje de beneficios, pongamos, mensualmente y a modo de sueldo, que cada uno retira 1000 euros de los 2000 de beneficios de ese mes de esta cuenta a nombre de la SCP. Bien mis dudas son:
¿A la hora de retirar dinero de esta cuenta como es? Retiro los 1000 directamente de la cuenta, o bien, ¿he de transferirlos a mi cuenta personal?
De cara a Hacienda ¿Cómo he de actuar? He de justificar cada cantidad que retire o transfiera de la cuenta de la SCP a la cuenta personal.
Yo simplemente, como verás, tan sólo quiero recoger mis beneficios de la cuenta de la empresa para mis gastos personales, pero no sé si estoy sujeto a algunas obligaciones para ello. Sobre todo a nivel de ingresos, no vaya a ser que al hacer la declaración, me sumen como distintos los beneficios de la SCP y el dinero que entra en mi cuenta personal, que como entenderás, provienen de ésta.
Ojalá me lo puedas aclarar, porque entiendo que debe ser algo de lo más común, pero no sé cómo funciona.

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Creo que he entendido la pregunta. Si por lo que fuere, no es así, te ruego me hagas las aclaraciones que consideres pertinentes.
Una SCP apenas tiene importancia la retirada de beneficios por parte de los socios, por algo muy fácil: Las SCP, al igual que las CB, declaran por el impuesto de la renta de los socios, no por el Impuesto de Sociedades, carecen de personalidad jurídica propia (solo disponen de cierta personalidad fiscal a efectos de declarar el IVA, retenciones, y poco más) y por lo tanto, lo que retiréis o no retiréis, tiene poca transferencia fiscal, puesto que al final declaráis los beneficios por vuestra renta particularmente cada socio.
A Hacienda lo que le importa es el beneficio atribuible por renta, no el que realmente os cobréis o dejéis en la Sociedad, por lo tanto, apenas se va a fijar en si realizáis reintegros o no del capital. A fin de cuentas, os lo cobréis o no, lo vais a declarar en vuestro IRPF u por lo tanto, pagaréis por ello sin importarle si, efectivamente, os lo habéis reparfido o no.
Distinto sería, y de ahí creo que te viene la duda, en el caso de SL o SA. En estos casos existe una personalidad jurídica propia, independiente totalmente de los socios o administradores y por ello, no se puede tocar un céntimo sin que haya un documento que lo justifique o avale.
No obstante, sí que os recomiendo, para efectos de control vuestro, que al menos, os emitáis un recibo cada vez que os repartáis el dinero. No hay pega alguna en cobrar por talón o transferencia, pero elijaís la forma que elijáis, os aconsejo ser disciplinados y realizarlo siempre de la misma manera, ya que así el control será mucho más fácil y efectivo.
Si os cobráis por talón, hacedlo siempre nominativo, y nunca al portador, haced fotocopia y archivadlo junto al resto de docmentación de los pagos junto al recibo que te he comentado. Ante una inspección, aunque no es necesario, lo tendréis todo muy ordenado y justificado y esto es lo primero a tener en cuenta para ganarla.

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