Deducción por adquisición vivienda habitual -sanciones

E
Mi consulta es la siguiente y va referida a la deducción por adquisición de vivienda habitual para la declaración de la renta: en 2005 adquirimos un terreno con una vivienda para rehabilitar, desde entonces tenemos un préstamo hipotecario. Desde hace no se cuantas declaraciones de IRPF nos deducen por los recibos del mismo y por el seguro de vida que tuvimos que contratar. No hemos podido rehabilitar la vivienda. Y en esta renta la chiquita de Hacienda me dice que teníamos obligación de haber rehabilitado en los 4 años siguientes a la adquisición y que ahora tenemos que devolver/pagar esas deducciones más los intereses de demora y encima no sé si alguna sanción. ¿Esto es así? ¿Podéis ayudarme? ¿Qué me recomendáis?
Respuesta
1
Es exactamente como lo dice. Si tenia intención de efectuar la rehabilitación tendría que haber pedido una prórroga de esos 4 años, pero ahora está fuera de plazo y no le servirá de nada. La deducción es por vivienda habitual y ésta ni lo es ni lo ha sido desde 2005 porque no está acabada la obra. Ha de devolver lo deducido desde 2009 y luego le llegará un pago adicional consistente en los intereses de demora desde 2005. No hay más recargos... siempre y cuando devuelva voluntariamente esas deducciones.
"devolver lo deducido desde 2005"
Hbabía un pequeño error en la redacción anterior
Muchas gracias por su ayuda. Y la última consulta: ¿Estos casos prescriben?
4 años desde el fin de la obligación de presentación del impuesto.
La renta de 2005 se presenta en junio de 2006, así pues cualquier actuación de inspección de la renta de 2005 a partir de julio de 2010 está prescrita.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas