Desgravar cámara fotográfica en modelo 303

Voy a ser breve por que supongo que os realizaran muchas preguntas al cabo del día, y no quiero ser muy pesado. Me he dado de alta como autónomo de una forma un tanto peculiar en el modelo 037 (creo que es especial por que no he de pagar seguridad social). Mi pregunta es la siguiente: he realizado la compra de una cámara fotográfica relacionada con mi actividad (diseño gráfico) y se que puedo desgravar el IVA de algún modo rellenando de una determinada forma las casillas comprendidas entre la 22 y la 33 del modelo 303. Una pequeña guía paso a paso sería una excepcional respuesta que agradecería eternamente. Si pudiera me pagaría una gestoría, pero mis ingresos son verdaderamente ridículos, soy estudiante y poco más que para el transporte tengo con lo que gano. Muchísimas gracias.
PD: también he realizado la compra de un vehículo de segunda mano, pero a nombre de mi madre, por temas del seguro, supongo que de eso si que no puedo desgravar nada, ¿no?
Respuesta
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El iva de la cámara fotográfica te lo puedes deducir como operaciones interiores de bienes de inversión, porque es algo que te durará tiempo y se considera una inversión, en la casilla 24 la base imponible de la fac tura y en la 25 la cuota de ivva.
De lo del coche olvídate, te pdrías desgravar dell 50% de gastos siempre y cuando estuviera a u nombre.
Cualquier cosita más, ya sabes.
Gracias por la tempranisima respuesta, me ha quedado casi todo claro, solo me falta una cosa, que es más de jerga que otra cosa. Cuando te refieres a base imponible, te refieres al precio del producto sin iva, ¿y cuándo te refieres a la cuota del iva te refieres al iba del producto en si?
Muchísimas gracias
Efectivamente, base imponible es el valor de la máquina sin iva y cuota iva el tanto por ciento. Nada más.

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