Notificación de resolución con liquidación provisional
En el 2007 no hice la declaración a hacienda porque no llegaba a los 22000 Euros a partir de los cuales se está obligado a hacer la declaración de la renta. Ahora en el 2010 me indican que tengo que pagar 1330,76 Euros por que en el 2007 cobre de un primer pagador 14082´01 euros de una empresa para la que trabajé y 6724´76 Euros de una pensión reconocida por incapacidad Total para el oficio habitual. Los hechos y fundamentos de derecho que motivan la resolución son que tienen que hacer la declaración de renta aquellos contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 10.000 euros en los siguientes supuestos: A) Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera los 1.500 euros anuales. B) Cuando se trate de pensionistas cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146. Parte de este escrito lo he copiado de la notificación entiendo casi al 100 x 100 lo que quiere decir, y veo que no es una sanción, sencillamente que la agencia ha realizado una declaración que yo creía no tener que hacer y sale a pagar lo que ya he indicado. Lo que no comprendo, es cómo un contribuyente que no llega al mínimo para estar obligado a declarar tiene que pagar todo este dinero. Actualmente estoy en paro sin cobrar por que el tiempo acumulado todavía no es suficiente como para que me reconozcan esta prestación y mi nivel económico tan sólo con 514 euros al mes de pensión por la incapacidad que ya he comentado y que no da para más. En la notificación que he recibido se me indica que a esta resolución le puedo interponer un recurso de reposición que no se cómo hacerla ante la agencia tributaria, me dan la opción de que si necesito conocer el expediente para formular las alegaciones pertinentes lo tengo a mi disposición en la Agencia Tributaria si me decido a poner este recurso cómo podría hacerlo o donde podría encontrar un modelo que me pudiera servir, la otra opción que se me indica es que presente una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña vuelvo a comentar, tampoco sé cómo hacerlo y donde puedo lograr un modelo que me pudiera servir. ¿Qué está más indicado en este caso?, ir directamente a la reclamación ante el tribunal Económico-Administrativo regional de Cataluña o presentar un recurso de reposición ante la Agencia Tributaria ya que pagar no puedo ni de forma aplazada. La Agencia Tributaria me indica que no puedo interponer las dos opciones a la vez. Perdón por la extensión de mi consulta pero no he encontrado otra forma de exponer el caso que no me deja ni dormir.
Respuesta de yebenosa
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