Plusvalía por piso en herencia

Me gustaría saber si por un piso heredado se paga también la plusvalía municipal.
El ayuntamiento por un piso que era de mis padres y al morir ambos pasa por herencia a nombre de mi hermano y mio al 50% cada uno por ser sólo dos los hijos.
Yo tenía entendido que este impuesto se generaba al vender, que no es este el caso pues la transmisión se ha hecho por herencia.
Si estamos obligado a pagar qué valores se tomarán en el cálculo de dicho imupuesto pues ese piso lo compró mi padre en el año 1970, por un millón doscientas mil pesetas y ahora según el valor catastral está en torno a 24.000 euros.
Y por último preguntar si se puede aplicar alguna multa por no haber presentado la liquidación de este impuesto, pues desconocía que tuviese que pagarlo.
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La plusvalía no sólo surge en el caso de una compraventa, también en el caso de euna herencia.
Cada Ayuntamiento tiene sus normas municipales así que no te puedo orientar, lo mejor es que te dirijas al Ayuntamiento de dónde esté situado el inmueble, con una copia simple de la escritura de aceptación de herencia liquidarán el impuesto. En cuanto a la multa, lo normal es que te pongan un recargo por pagarlo tarde, multa puede haber en el caso de que no presentes nada y sea el Ayuntamiento quien se dé cuenta y te requiera.

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1º Según el art 104 de la ley de haciendas locales: 1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier titulo o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Por tanto se grava tanto la transmisión onerosa o gratuita
Los sujetos pasivos seríais vosotros según el art 106: En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a titulo lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
2º En cuanto a la base imponible del impuesto, el art 107 señala: 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.
A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4.
A esa base imponible se aplican una serie de reducciones y porcentajes y finalmente el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento
3º Respecto a los plazos: 1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.
2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
3. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.
4. Los ayuntamientos quedan facultados para establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, que llevará consigo el ingreso de la cuota resultante de aquella dentro de los plazos previstos en el apartado 2 de este artículo. Respecto de dichas autoliquidaciones, el ayuntamiento correspondiente sólo podrá comprobar que se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto, sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de tales normas.
En ningún caso podrá exigirse el impuesto en régimen de autoliquidación cuando se trate del supuesto a que se refiere el párrafo tercero del artículo 107.2.a de esta Ley.
5. Cuando los ayuntamientos no establezcan el sistema de autoliquidación, las liquidaciones del impuesto se notificaran íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
Lo mejor es que acudas a una gestoría de tu localidad que pueda concretarte tu obligación en relación con las ordenanzas aprobadas por tu ayuntamiento
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La respuesta es que si.
La Ley de haciendas locales, que regula el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocido como plusvalía municipal), grava la transmisión de la propiedad urbana por cualquier titulo.
Cuando es por mortis causa, los sujetos pasivos del impuesto es el adquiriente, en vuestro caso tú i tu hermano.
Se toma el actual valor del catastro, 24.000 y se le aplica la tabla que confecciona cada ayuntamiento (seguramente en su página web podrás encontrar las ordenanzas municipales) sin que pueda superar el 3% (para el caso de 20 años) por tanto 20 años por 3%=60% por 24000 = 14.400, que es la base imponible.
A la base imponible se le aplica el tipo de gravamen (seguramente en su página web lo podrás encontrar en las ordenanzas municipales) sin que pueda superar el 30%: 14.400*30%=4.320, que es lo máximo que os pueden pedir.
En el caso de mortis causa, tenéis seis meses para presentar la documentación al ayuntamiento o directamente la autoliquidación, esto va en función del ayuntamiento.
Si ya ha pasado el plazo, hasta el 20% de recargo sobre la cuota + intereses y una sanción de entre el 50% y el 100% de la cuota.
Muy buena contestación pero leyendo la escritura de adjudicación de herencia el inmueble en cuestión está valorado en bastante más dinero que el que figura como valor catastral. Por lo que me gustaría preguntar; ¿Si la base imponible surge del valor catastral solamente o pueden tomar el de escritura que es muchísimo mayor?. GRACIAS.
Según el artículo 107.2 de la misma ley, la base imponible se toma del valor catastral.
Muchísimas gracias por contestar tan rápidamente, pero por último te querría preguntar si es el valor del piso o sólo el valor del suelo, puesto que este sería sólo de 12.000 euros su valor catastral que figura en los recibos de la contribución. GRACIAS.
El valor catastral, que integra el valor del suelo y las edificaciones.
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La plusvalía es un impuesto que se genera por la transmisión del bien, da igual que sea por compra venta que por herencia, se calcula respecto al ultimo valor declarado respecto al valor a la transmisión.
El Ayuntamiento girará la correspondiente liquidación con un recargo por no haberse declarado a fecha de modificación de la inscripción registrar, acudan a su Ayuntamiento y pregunten, será más rápido que esperar a que los intereses aumenten
Mi padre lo compro en 1.980 en gananciales, muriendo él en 1.998, en este caso estará prescrito por el tiempo. Sin embargo ahora que murió mi madre en 2007 si se hizo escritura de herencia lo que ha hecho que el ayuntamiento quiera cobrar la plusvalía en relación al fallecimiento de mi madre.
Cómo pueden aplicar la liquidación desde que se compró en 1980 o desde que murió mi padre en 1998. GRACIAS
Se calcularía desde la fecha de adquisición, 1980 hasta la escritura, es decir de cambio de propietario (por la adquisición) hasta la modificación del titular (por herencia)
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Sí se debe abonar cuando se produce escritura nueva de herencia de la vivienda y hay un cambio de propietarios.
El porcentaje a aplicar para saber el importe del impuesto debes preguntarlo a tu ayuntamiento es él quien pone el %. Creo que hay bonificaciones en caso de muerte del pariente a los herederos.
Tienes 6 meses para pagar si es por mortis causa. Si no te has pasado del plazo pregunta a tua yuntamiento.
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La herencia produce plusvalía municipal. El valor que se toma es el valor del terreno en la fecha de fallecimiento de sus padres y se multiplica por unos porcentajes por el periodo que va desde el año 1970 hasta la fecha de fallecimiento de sus padres. Les van a imponer una sanción por presentar fuera de plazo
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Entre las exenciones, no se encuentra la tansmision por herencia... por lo tanto, se ha de pagar.
En cuanto a los importes, se toman el precio de compra de la vivienda en su momento, y el de la adjudicación de la herencia, que no ha de ser menor al catastral.
Si no se liquidan en tiempo y forma los impuestos, siempre puede ser sancionado.
Agrademos valoración de la respuesta.
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Efectivamente, al transmitirse un bien mortis causa, existe la obligación del pago del Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Para su calculo, se tiene en cuenta el tiempo transcurrido y el valor del bien.
Ud. Tiene 6 meses desde el fallecimiento de cada uno de sus padres para liquidar el impuesto y aprovecharse de una bonificación fijada por los Ayuntamientos en torno al 95%.
Transcurridos los 6 meses, el Ayuntamiento dispondrá de 4 años para incoar un expediente sancionador y exigirle el pago del impuesto.

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