Prórroga cuenta vivienda en 2010

Abrimos nuestra cuenta vivienda el 6 de octubre del 2006
Este año queremos comprar vivienda. Estamos ultimando detalles.
Tengo entendido que las cuentas vivienda de un período determinado disfrutan de una pequeña 'prórroga'. Y que por lo tanto tenemos hasta finales del 2010 para adquirir la vivienda Y no hasta el mes de octubre que viene. ¿Esto es así?
Y de no ser así. Queremos usar parte, la mitad más o menos, del dinero de la cuenta vivienda para darlo como arras. En caso de 'caducar' la cuenta vivienda en octubre y no en diciembre de este año 2010, esto nos vale como justificante de inversión en vivienda. Pero... Al no ser el total de la cuenta vivienda sino una parte ¿tendríamos qué devolver proporcionalmente a Hacienda lo desgravado por la otra parte? Siempre pensando que queremos comprar antes de finalizado 2010, que nos dará tiempo a firmar arras, pero no nos da tiempo a escriturar antes de octubre.
Respuesta
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En cuanto a la prórroga de la cuenta vivienda, estas en lo cierto.
Excepcionalmente, los saldos de las cuentas vivienda que por finalización del plazo de cuatro años debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010 (es decir aquellas cuentas cuya apertura se haya producido a partir de 1 de enero de 2004), podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
En cuanto al tema de las arras.
Las cantidades entregadas por el comprador al vendedor en un ejercicio anterior a la transmisión de la propiedad (arras o señal, entregas a cuenta, etc.) solo pueden originar derecho a la deducción por inversión en vivienda en el ejercicio en que se produce la transmisión si, atendiendo al caso concreto, se desprende del contrato que se aplican a la adquisición de la vivienda en dicho ejercicio (es decir, en el año 2007).
El pago de cantidades a cuenta tan solo origina unos derechos sobre la futura adquisición, en ningún caso implica o conlleva su propia adquisición. La deducción resulta aplicable, únicamente, cuando se adquiere la propiedad de la vivienda, sin que tengan cabida otras fórmulas de utilización.
Es decir que si no escrituráis antes de que finalice el 31/12/2010 os va a tocar devolver el total del dinero deducido en las cuentas viviendas.

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