Pago fraccionado a cuenta Impuesto Sociedades

El pago fraccionado a cuenta, según tengo entendido, debe hacerse tomando como base la cuota íntegra resultante en la declaración de julio, minorada en las retenciones e ingresos a cuenta.
En mi caso, la cuota íntegra menos las retenciones e ingresos a cuenta, da como resultado una cantidad negativa, ya que la referida declaración tenía resultado a devolver.
¿Debo de presentar el mod. 202 con importe 0,00? ¿No tengo obligación de presentarlo? Agradeceré su respuesta.
Muchas gracias.
p.d.:Datos de la liquidación de julio: Base Imponible: 3.500; Cuota íntergra: 875; Retenc. E Ing. A cuenta: 1.900; Líquido a ingresar - 1.025.

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Modelo 202: Su presentación será obligatoria para aquellas entidades que tengan la consideración de gran empresa, al haber superado su volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la cantidad de 6.010121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo a cuenta del que se deben efectuar los correspondientes pagos fraccionados, incluso en los supuestos en que, de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado en el período correspondiente.
Para el resto de entidades, en los supuestos en que, de acuerdo con dichas normas, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado en el período correspondiente, no será obligatoria la presentación del modelo 202.
De acuerdo con lo anterior, si su empresa no tiene la consideración de gran empresa no tiene la obligación de presentar el modelo 202, al NO resultar una cantidad a ingresar.

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