Devolución deducciones cuenta vivienda.

En el 2003 abrí una cuenta vivienda y los años 2003 y 2004 me beneficie por las deducciones del dinero ingresado a dicha cuenta. En el 2005 me compre una casa en plano y estuve durante el 2005, 2006 y 2007 deduciendo también por aportaciones a cuenta de la vivienda en construcción.
Por problemas técnicos de la construcción, en 2009 disolví el contrato de compra-venta y el dinero devuelto por el constructor lo ingresé en una cuenta a plazo para que me rentuara durante un tiempo y no realicé la devolución de las deducciones en la declaración del 2009
Ahora en 2010 me hice cooperativista de una cooperativa de viviendas y realizaremos aportes para la construcción en este mismo año y así evitar la nueva Ley que modificará las deducciones actuales por adquisición de vivienda habitual. Mis dudas son:
-1. La compra de la nueva vivienda en 2010 en la cooperativa, ¿me evita tener que devolver las deducciones? Todo el dinero que utilicé en su día para la vivienda del 2005 lo usaré en la nueva del 2010.
-2. Supuestamente debo devolver a Hacienda lo deducido en 2003,2004,2005, 2006 y 2007, ¿no?. ¿Tengo qué devolver TODO, o puedo evitar la devolución del 2003, 2004 y 2005 puesto que ya habrían prescrito?
-3. Devuelva o no (bajo riesgo de ser pillado) el dinero a Hacienda, ¿puedo beneficiarme de las deducciones del dinero aportado en 2010 para la cooperativa creada en 2010?
Realmente no se cómo proceder de aquí en adelante para minimizar la pérdida de dinero.

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1.- Puede encajar en esta nueva vivienda. Pues, supongo que tendrá documentación que acredite esos problemas para el caso de que le requiera hacienda.
2.- En su lugar también devolvería sólo lo no prescrito, y en caso de reclamación de hacienda alegaría tal prescripción.
3.- Considero que sí, hasta el límite de 9.015,18 Euros.
Gracias por contestar tan rápidamente. A raíz de su respuesta me surgen las siguientes dudas:
Con respecto al primer punto: según su respuesta, creo entender que podría contemplar que la construcción en cooperativa (iniciada en 2010) puede sustituir a la compra hecha en el 2005 y que en 2009 abandoné. ¿Es así?. ¿No podría decirme Hacienda que en 2009 debí devolver el dinero deducido por las entregras a cuenta al promotor de la vivienda del 2005 y que comprando ahora en el 2010 me paso del límite de los 4 años para comprar desde el 2003 que fue cuando abrí la cuenta vivienda?
Con respecto al punto 3: si no devuelvo nada de lo deducido en concepto de aportes al promotor en 2005, 2006 y 2007 y me deduzco ahora por el dinero a entregar a la cooperativa. ¿Estaría haciendo una irregularidad, no? Ya que como lo entregado en 2005, 2006 y 2007 para la vivienda del 2005 me fue devuelto y ahora lo emplearía de nuevo pero para la vivienda neuva del 2010, ¿no estaría beneficiándome de dos deducciones con el mismo dinero, y de nuevo Hacienda me diría que no puede ser?
Al final y al cabo mi duda principal es si puedo legalmente dejar las cosas como están sin devolver nada a hacienda y deducirme por lo que entrego ahora en 2010 a cuenta de la cooperativa como si nada, o debo realizar alguna secuencia de devoluciones y/o otras operaciones para regularizar mi situación.
Gracias de nuevo
1.- Si, por eso le decía que guarde la documentación que acredite los problemas con el constructor, para en caso de revisión intentar arreglarlo.
3.- Aquí me refería a la deducción por esta nueva adquisición.
La verdad es que lo más legal sería aplicar las devoluciones de los no prescrito, pues, abría que analizarlo, pero probablemente sería peor si hacienda lo detecta.

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