Exención del impuesto de transmisión

¿Los vehículos agrícolas están exentos de la liquidación del impuesto de transmisión patrimonial?. Tengo entendido que si, y desearía saber en que articulado de que Ley viene recogido esta exención, ya que he de realizar una reclamación por una devolución de ingresos indebidos, pues cuando realicé los trámites para la transferencia de un tractor, una vez que autoliquide el citado impuesto, me informaron que éstos están exentos.

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El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que están exentos del impuesto, los tractores, remolques y semirremolques provistos de Cartilla Agrícola.
Esta exención es rogada (es decir, por petición), pudiendo solicitarla en el momento del alta en el impuesto, presentando en cualquier oficina del Organismo Autónomo de Recaudación la solicitud y la siguiente documentación adjunta:
a) Copia de la Cartilla de Inspección Agrícola expedida por la
Consejería correspondiente al lugar donde se encuentre el vehículo.
b) Copia del Permiso de circulación.
c) Copia de la Ficha técnica del vehículo
Ruego si no hay más cuestiones, cerrar la pregunta y valoración
Muchas gracias por la aclaración, me ha sido de gran ayuda, de cara a solucionar un trámite con la administración referente al tema tratado. Saludos

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