¿Debo de pagar IBI retrasado de 7 años cuando me dijeron hace dos que estaba exento?

Hace 7 años compre un apartamento en una zona declarada parque natural en fuerteventura . Cuando entre a vivir no había basura ni siquiera luz y agua, tenia que cogerla de la obra. El camino de entrada a la urbanización esta sin asfaltar y no lo harán porque dicen es parque natural. Hace dos años fui a preguntar al ayuntamiento sobre el tema del IBI pues yo soy consciente de que debía de pagarlo. Y me dijeron que estaba exento que allí no se pagaba IBI. Ahora me llega una reclamación de un retraso de 7 años . 3000 euros. ¿Por qué no me lo notificaron antes? ¿Es esto legal? ¿Se deben de pagar todos los años?

Respuesta
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En cualquier caso, lo primero es pagar o solicitar un fraccionamiento del pago y, posteriormente, presentar una solicitud para la devolución de ingresos indebidos fundamentado.

En caso de que realmente estuviera exento (esto depende ya de cada municipio), tendrían que devolverle el importe íntegro.

Si la información que le dieron no era correcta, estaba sujeto y no exento, le correspondería pagar pero sólo el importe correspondiente a los último 4 años años. Los 3 años restantes estarían prescritos.

Hola, muchas gracias por la respuesta, te lo agradezco.

Tras hablar con la funcionaria me indica que el IBI se ha ido generando cada año desde el primer año y que no ha sido pagado y que por esto no puede prescribir ya que es una deuda pendiente desde el inicio cuando yo hace 2 años fui al ayuntamiento y no había rastro de impuestos de IBI con mi NIF. También la duda que me surge es que el ayuntamiento no me ha reclamado la deuda, ha sido que al hablar con la administración de la comunidad me han dado un teléfono para llamar al ayuntamiento y ahí con mi nif me han dicho la deuda y que estaba en ejecutiva. Me refiero a esto, que no hay una reclamación formal por parte del ayuntamiento de la deuda, ¿de que forma puedo yo reclamar al ayuntamiento con pruebas que está prescrito porque me lo reclaman después 5,6,7 años? Y pagar únicamente los 4 últimos años? Gracias, 5 estrellas al instante, gracias por la aclaración.

La única posibilidad para que esa deuda no hubiese prescrito es que el ayuntamiento la hubiese reclamado pero si no inició ninguna acción está prescrita y sólo pueden reclamar los últimos 4 años.

Respecto a las pruebas, con la inexistencia de notificación y publicación en el BO correspondiente debe ser suficiente.

Si necesitas ayuda para fundamentar la reclamación puedes contactarnos sin compromiso.

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