He estado mirando la doctrina del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) y no he visto nada en ese sentido y en las consultas de la DGT (Dirección General de Tributos) más bien al contrario.
Ahora mi opinión: cuando la ley de renta se refiere al traslado laboral, es como una de las causas a considerar que obligatoriamente exigen el cambio de domicilio, por lo que se podría incumplir el plazo de residir al menos tres años en la vivienda sin que esta pierda su carácter de habitual. En tu caso lo que has incumplido es el requisito de reinvertir en una vivienda adquirida 2 años (no tres y medio) antes o después de la venta, y en este plazo no hay ninguna excepción ni causas justificadas que lo maticen.(Excepto la ampliación para las viviendas adquiridas en 2006, 2007 y 2008, del plazo para vender la vivienda antigua hasta el 31/12/2010, que no creo que sea tu caso, porque entonces no te habría liquidado Hacienda).
Yo no te aconsejo que recurras, Hacienda no te va a dar la razón, los tribunales nunca se sabe, pero creo que tampoco (habría que ver la jurisprudencia a que se refiere tu abogado) y como bien sabes perderías las reducciones de la sanción, si al final pierdes. Respecto a la reducción del 25% por conformidad con la sanción y por ingreso en periodo voluntario una observación que mucha gente no tiene en cuenta: si pides aplazamiento de pago de la sanción, y no avalas, la pierdes. (La liquidación se puede aplazar sin problemas que no pierdes ninguna reducción).
Lo que si tienes que hacer es presentar alegaciones a la sanción (no recurrir). Si la reinversión se ha producido realmente y solo has incumplido el requisito de los 2 años, es posible que Hacienda te estime las alegaciones y no te sancione. Ten en cuenta que si has recibido ahora la liquidación el plazo para recurrir contra la liquidación es de un mes y para presentar alegaciones a la sanción, que se te habrá notificado su apertura junto con la liquidación, es de 15 días hábiles.
Saludos, y suerte hagas lo que hagas.