Perder derecho a desgravarse vivienda habitual por alquilar una habitación.

Compre la que es mi vivienda habitual pero no me empadrone por desconocimiento de tener que hacerlo. Para poder sufragar gastos alquilé una habitación a un estudiante que viviría con nosotros. Resulta que el estudiante se empadronó en la vivienda y no nos dijo nada. Nos informaron desde el propio teléfono de atención de la RENTA (mal) que podríamos seguir desgravándonos pero no por el 100% si no por la parte restante a la habitación alquilada. Ahora hacienda nos reclama el importe de las deducciones percibidas desde el ahorro vivienda hasta la actualidad y encima nos dice que es por no quedar debidamente justificada que yo viva en esa vivienda. ¿Qué puedo hacer? ¿Es justo que nos hagan pagar tal cantidad de dinero y encima nos quiten ese derecho por una mala información dada por su parte?

Respuesta
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Puede seguir disfrutando de esa deducción pero, efectivamente, no al 100% sino restando la parte proporcional destinada a ese alquiler.

Normalmente, para justificar su estancia en la vivienda habitual sirve todo tipo de pruebas, como por ejemplo facturas de luz y agua a su nombre y, para el alquiler, puede aportar el contrato aunque sea un documento privado.

Ante todo muchas gracias por la respuesta.SI, eso es lo que me dijeron y así lo hice, pero parece que no están de acuerdo. Yo entregue todos los recibos de luz, teléfono, agua, comunidad...pero como no me empadrone parece que no es suficiente.

Podrías decirme el artículo de alguna ley donde lo ponga?

Muchas gracias.

El empadronamiento no es prueba suficiente para acreditar la residencia habitual de una persona. De hecho la ley del IRPF sólo habla de días y la Ley General Tributaria en ningún momento recoge nada sobre el empadronamiento.

Le paso los artículos para que le sirvan de ayuda a la hora de fundamentar sus alegaciones:

Ley General Tributaria:

Artículo 48. Domicilio fiscal.
1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
2. El domicilio fiscal será:
Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual.

Ley del IRPF:

Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.
1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

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