Las amortizaciones de una Clínica de este tipo, están encuadradas en la Agrupación 92 (SANIDAD Y SERVICIOS VETERINARIOS) de la tabla oficial del Ministerio de Hacienda, con los coeficientes anuales de amortización, según la Orden del 12 de mayo de 1.993 (B.O.E. del 20 de Mayuo). Como todas las amortizaciones, las tablas, contienen dos datos básicos, "Coeficientes máximos a ampliar en %" y "Perçiodo máximo de amortización de un bien". Para darle una idea, las instalaciones de agua, electricidad, aire acondicionado, refrigeración, calefacción, maquinaria e instalaciones de lavandería, centrifugado y secado, tienen un porcentaje máximo del 12% anual, a parstir siempre de su puesta en funcionamiento. La maquinaria e instalaciones sanitarias, las de cocina, lavado, planchado y lavavajillas de un 15%. Las instalaciones y material de salas de consulta, observación, tratamiento y operación, incluyendo equipos, instrumentos y aparatos de un 12%. Los materailes y aparatos eléctricos, para diagnóstico y terapia el 20% y asíu sicesivamente. Si quiere conocer todo al detalle, basta se pase por una Administración de Hacienda, pida la tabla de amortizaciones de la Agrupación 92 y ahí le vienen todos los detalles. A su disposición para cualquier aclaración.