Deducción por movilidad geográfica y matrimonio

Mi caso es algo liado, pero a ver si me pueden
ayudar. En junio me despidieron y me inscribí en la oficina de empleo. Luego en
agosto contraje matrimonio y como no tengo trabajo he cambiado de residencia a
otra comunidad autónoma (de Andalucía a Aragón). Quisiera saber si puedo
mantener aún mi residencia habitual la de soltero y también la demanda de
empleo en Andalucía, ¿o por el contrario estoy obligado por matrimonio a cambiar
de domicilio y también la demanda de empleo a la oficina de Zaragoza? ¿Lo
comento por el hecho de si espero a realizar el cambio de domicilio y la
demanda de empleo hasta que encuentre un trabajo y así poder justificar una
deducción por movilidad geográfica por nuevo empleo o por el contrario no es
posible puesto que Hacienda entenderá que mi cambio de domicilio debe ser
anterior al nuevo empleo puesto que estaba obligado a cambiar de residencia por
contraer matrimonio y no tener empleo en ese momento?

2 Respuestas

Respuesta
1

En teoría deberías de en un plazo de 3 meses comunicar el cambio de domicilio en la practica podrías optar por una segunda opción si bien mi obligación es decirte que deberías empadronarte.

Se puede decir mas claro pero un foro no es un buen sitio creo que con esto resuelvo tus dudas

Respuesta
1

Depende de como te salga el irpf es decir depende de tu mujer si trabaja o no y habría que estudiar el caso, lo que está claro es que si cambias el domicilio del irpf a aragón no tendrás derecho a la deducción por movilidad.

Muy buenas. Te agradezco el que te hayas interesado en contestar a mi pregunta. Pero aún tengo algunas dudas. Mi mujer si trabaja, es maestra.funcionaria, y yo estoy en paro. Está claro que si cambio mi domicilio del irpf a Aragón antes de encontrar un nuevo empleo, pues no tengo derecho a la deducción por movilidad. Pero..., ¿puedo retrasar en el tiempo el cambio de domicilio hasta que encuentre un nuevo empleo por Aragón y así poder acceder a la movilidad? O por el contrario, quizás ya debería haber cambiado mi domicilio puesto que me he casado y no tengo trabajo, por lo que Hacienda entendería que mi residencia habitual debería ser forzosamente la de Aragón y mantener la de Almería sería fraude.

Disculpa por insistir.

Muchas gracias. Un saludo.

Pues mira siendo funcionaria depende de tus ingresos si cobras en el paro o no puedes retrasar el cambio de domicilio pero eso sí lo que no puedes es optar por tributación conjunta manteniendo tu residencia habitual, es decir no puede ser realizar tributación conjunta el ejercicio que viene y tener tu residencia en el mismo domicilio que antes ya que no cuadra, el plazo de retraso sería hasta la fecha de presentación de la declaración del año que viene, es lo que te recomiendo hasta el 30 de junio de 2013, de esta forma si encuentras trabajo en el medio tendrás derecho a la deducción por movilidad geográfica a partir de esa fecha hacienda te investigaría y es difícil que puedas justificar el derecho a la deducción por movilidad geográfica.

Gracias de nuevo por tus aclaraciones, a la finalización de este intercambio de cuestiones te puntuaré como es debido.

En relación a mis ingresos han sido de enero a 30 de junio de 1500 euros netos con una retención del 15% IRPF, y de julio a diciembre es la prestación por desempleo por 1000 euros mensuales sin retención de IRPF. Mi mujer son 1500 euros netos con retención del 15-16% IRPF. Por lo que entiendo de tus palabras podría retrasar el cambio de domicilio hasta la presentación de la declaración de la renta el próximo mes de junio, en la cual ya debería indicar mi nueva residencia, pero siempre que presente la declaración por separado de mi mujer. Pero con mis ingresos y los de mi mujer..., ¿qué me conviene más (conjunta o separada)? ¿Y qué es más seguro sin que hacienda me pueda reclamar nada?

Muchas gracias de nuevo. Un saludo.

En tu caso no te interesa de ningún modo la tributación conjunta, ya que el tipo marginal subiría un montón, por tanto declaración individual y no cambies el empadronamiento hasta que encuentres trabajo, en ese momento haz el cambio de empadronamiento y posteriormente el de domicilio fiscal, ojo en la declaración del IRPF debes poner la dirección antigua ya que de lo contrario estarás cambiando automáticamente el domicilio fiscal, por tanto y ya finalizando a la pregunta:

Tipo tributación individual

Empadronamiento no lo cambies hasta que encuentres trabajo para poder optar a la deducción por movilidad geográfica, si no encuentras trabajo en mucho tiempo te interesará pero eso es en un futuro más lejano el cambiar de empadronamiento y realizar la tributación conjunta de momento no.

Muchas gracias por tus aclaraciones, me han despejado muchas dudas. unicamente hacerte una última cuestión. Una vez que realice el próximo año la declaración individual con la dirección antigua, y teniendo en cuenta que la prestación por desempleo se me reduce a partir de enero, puesto que es el séptimo mes, pero aún tendría prestación hasta enero de 2014 (sobre unos 800 euros). Si aún no hubiera encontrado trabajo, ¿a partir de qué momento sería interesante hacerla conjunta y cambiar el empadronamiento?

Y si encontrara trabajo durante este período, la deducción ¿a qué rendimientos del trabajo se aplican? ¿Sólo a los del nuevo trabajo, que pongamos que sean dos meses, por poner un ejemplo? ¿O se deducirían todos los rendimientos de trabajo, incluida prestación desempleo, de todo el año fiscal?

Muchas gracias de nuevo. Al finalizar puntuaré con la máxima calificación, puesto que estás siendo muy paciente conmigo.

Un saludo.

Aquí finaliza mi respuesta:

Aconsejable cuando dejes de cobrar el paro nunca antes. Es decir Febrero 2014.

La deducción es fija y se aplica a la base imponible sumando todos los ingresos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas