Electricistas autónomos

Buenos días. Tengo un amigo electricista que se ha informado en una asesoría para hacerse autónomo. Además de abonar mensualmente los boletines de autónomo le han dicho que tiene que declarar obligatoriamente trimestralmente el 20%; ¿Hay qué llegar a un mínimo para estar obligado a declararlo? ¿Es cierto que en 3 años no puede darse de baja como autónomo? Os agradecería toda la información que pudierais darme de este tema. Un saludo

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Tiene que realizar una declaración trimestral por el IRPF y otra por el IVA. En la del IRPF (modelo 130) tendrá que declarar todos los ingresos y restarse todos los gastos (fiscalmente deducibles). Del resultado positivo de esta resta tendrá que pagar el 20 % en concepto de pago a cuenta. En el IVA es parecido: del IVA que cobra resta el que él paga, y la diferencia la ingresa en Hacienda (Modelo 300). Que yo sepa no existe un mínimo ni un máximo para ser autónomo. Otra cosa es que haya recibido subvenciones y si se da de baja, entonces tenga que devolverlas.-

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